La AFIP ya puede revocar CUIT de contribuyentes

Lo habilitó la Justicia cordobesa que revocó una medida cautelar que impedía esa facultad al organismo recaudador.

Redacción Fortuna

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó una medida cautelar que le impedía a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) inactivar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de un contribuyente.

A través de un comunicado de prensa, la AFIP informó esta mañana que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba "le dio la razón a la AFIP y revocó la medida cautelar otorgada en primera instancia que no le permitía al fisco inactivar la CUIT del contribuyente" Carlos Eduardo Rosas, operador de granos, que había sido incluido por el organismo recaudador en el registro de factura apócrifas y por lo cual se le "inactivó transitoriamente su CUIT". La información oficial señala además que la Cámara "le recomendó al juez" que había otorgado la medida cautelar "la mayor celeridad posible para que decida sobre el fondo de la causa".

"La Cámara sostuvo que el otorgamiento de una medida cautelar tiende a modificar una situación existente, y que por lo tanto, se traduce como una injerencia de la Justicia, y en este caso ante las acciones presentadas por el contribuyente no existía el `peligro en la demorada´ que alegó para pedir la medida cautelar".

Rosas presentó una acción de amparo y el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba ordenó, como medida cautelar, "que se excluyera al contribuyente de la base de facturas apócrifas y que se desbloqueara su CUIT, bajo apercibimiento de aplicar `astreintes´ de 100 pesos por cada día de demora".

La AFIP apeló esta medida, y la Sala "A" de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la cautelar otorgada en primera instancia, recomendándole "la mayor celeridad posible a los fines de decidir sobre el fondo de la causa".

De acuerdo con el comunicado, "la Cámara advirtió que del informe de la fiscalización del ente recaudador surgía como llamativo el cambio radical de actividad económica del contribuyente, su falta de inclusión en el registro de operadores de granos, de empleados en relación de dependencia, entre otras irregularidades".

"Según el Tribunal todo lo descripto anteriormente demuestra claramente que el contribuyente no cuenta con ningún respaldo patrimonial y/o económico financiero para el desarrollo de la actividad agraria", señala el comunicado, que agrega que la Cámara "resaltó que en materia tributaria para el otorgamiento de una medida cautelar resulta imperativo aplicar un criterio restrictivo.

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