El nuevo plan de facilidades de pago de la AFIP

Llama la atención su aparición tan repentina, por un plazo tan fugaz y en una época tan cercana a la definición de las elecciones presidenciales.

Redacción Fortuna

Martín R. Caranta (*)

El viernes 6 de Noviembre la AFIP estableció a través de la Resolución General No. 3806 un plan especial de facilidades de pago, permitiendo la regularización de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidos al 30/9/2015, junto con sus intereses, actualizaciones y multas. Adicionalmente, dicho plan permite reformular los planes de facilidades vigentes al 06/11/2015.

Las características principales de este plan especial son las siguientes:

a) las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 150;

b) como máximo se otorgarán 120 cuotas;

c) las mismas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente al de la adhesión; y

d) la tasa de interés de financiación será del 1,35% mensual.

El plazo para decidir el acogimiento es muy acotado: hasta el 30/11/2015, inclusive.

La adhesión al plan de facilidades de pago requiere previamente la presentación de las correspondientes declaraciones juradas, exteriorizando las deudas ante la AFIP, luego el ingreso con clave fiscal a la herramienta Mis Facilidades, y allí la carga de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularicen, de la CBU de la cuenta bancaria de la que se debitarán los fondos de cada cuota y los datos del deudor, entre otros aspectos.

Durante la vigencia del plan, deberá prestarse especial atención a las causales de caducidad del plan, las que dependerán de la cantidad de cuotas escogidas.

Es importante mencionar que, por tratarse de un plan de facilidades de pago y no de una moratoria, la cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos a través de este régimen, no implica reducción alguna de intereses, como tampoco liberación de sanciones.

Los principales conceptos que pueden financiarse con este régimen son:

a) obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidos al día 30/9/2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas:

b) multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados la Aduana hasta esa misma fecha, inclusive, sus intereses y actualizaciones y

c) ajustes de inspección conformados por el responsable.

Excepto por esta novedad, la AFIP no era proclive a otorgar facilidades de financiación, a tal punto que el plan general y permanente de la RG 3516 es muy acotado y tiene una cantidad máxima de seis cuotas. Por consiguiente, este nuevo plan especial resulta ser una solución parcial a las necesidades de los contribuyentes, sin ser una solución de fondo, como lo sería un plan permanente con mejores condiciones.

Es la segunda medida de este tipo en 2015, lo cual parecería indicar que estas acciones no son las indicadas, atento la necesidad de volver a repetirlas tan prontamente.

A su vez, llama la atención su aparición tan repentina, por un plazo tan fugaz y en una época tan cercana a la definición de las elecciones presidenciales. Por un lado, la medida favorece a los contribuyentes que venían arrastrando una mochila fiscal, también a los que tenían planes vigentes por, cuanto podrán re-financiarlos. Obviamente, es una forma de la actual Administración para congraciarse con los contribuyentes, sin darles una solución de fondo.

Sin embargo, es cuestionable la oportunidad de la medida, y la medida en sí misma, por cuanto condiciona la política fiscal de la próxima gestión, al haber definido plazos de financiación y tasas.

(*) Contador Público (UBA), Director de Impuestos de Lisicki, Litvin y Asoc.

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