En detalle, cómo será el blanqueo de capitales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer el procedimiento y los cargos que cobrará por la exteriorización de tenencias de fondos y otros bienes tanto en el exterior como en el país.

Redacción Fortuna

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer hoy el procedimiento y los cargos que cobrará por la exteriorización de tenencias de fondos y otros bienes tanto en el exterior como en el país, en el marco del blanqueo de capitales que está en vigencia.

Lo hizo a través de la Resolución General 3943, publicada en el Boletín Oficial, con la firma de su titular, Alberto Abad, en la cual se estipula, entre otras cosas, que si se blanquea parte de las tenencias después del 31 de diciembre, se pagará el 15 % de penalidad sólo por esa porción y no por el total de lo que se haya exteriorizado.

La norma determina además que para las tenencias o bienes que figuren a nombre de cónyuges, parientes o terceros, el declarante que las asuma en el blanqueo deberá "mantener a disposición la documentación que acredite esa posesión", la cual sólo "será válida una vez que el cónyuge, pariente o tercero preste su conformidad".

A su vez "los cónyuges, pariente o terceros deberán justificar la disminución patrimonial producida por la desafectación de esos bienes", que luego de la exteriorización quedarán en cabeza del declarante, "en las declaraciones juradas de ganancias, en el concepto 'transferencias no onerosas'".

Acerca de los bienes inmuebles, se requerirá una "valuación a valor de plaza" con "constancia emitida y suscripta por corredores públicos inmobiliarios o entidades bancarias pertenecientes" a los estados nacional, provincial o de la Ciudad de Buenos Aires.

En el caso de los inmuebles que estén en el exterior, además de la valuación, se requerirá de "dos constancias emitidas por corredor inmobiliario, tasador o persona idónea o por entidades aseguradoras o bancarias de los países respectivos".

Sobre los depósitos a exteriorizar, se indica que "se admitirá efectuar más de una registración y depósito en las cuentas abiertas" y que "el importe del pago a cuenta calculado, correspondiente a la segunda o a las siguientes registraciones en la misma cuenta podrá realizarse afectado fondos de los depósitos ya concretados en esta".

En cuanto a la "registración complementaria", es decir el agregado de fondos que se blanqueen después del 31 de diciembre, "implicará una reliquidación del impuesto especial por la totalidad de los bienes declarados", a fin de que el contribuyente tribute por el total y no por la primer parte de lo que regularizó, según consignó la agencia DyN.

La norma precisa que, para las tenencias que superen los 800 mil pesos, lo que se haya blanqueado al 31 de diciembre tendrá un cargo, o impuesto especial, del 10 por ciento, y que para lo que se haga después de esa fecha del 15 %.

Las tenencias hasta 305 mil pesos que se blanqueen no serán gravadas con el impuesto especial, pero si alguien exterioriza en una primera instancia hasta ese monto y luego blanquea más tenencia pagará un 15% por el total.

Además se puntualiza que "la adquisición en forma original de bonos importa la excepción de abonar el impuesto especial por un monto equivalente a aquel incrementado dos veces".

La resolución especifica que "el beneficio de condonación también se aplicará a los sanciones por infracciones materiales cometidas al 31 de mayo de 2016", siempre y cuando "no se encuentren firmes ni abonadas", correspondientes "a los planes de facilidades anteriores al 23 de julio de 2016".