Corrupción y empresas: aciertos y fallas de la ley

Por Mariano Joaquín Fernández* / El proyecto de Responsabilidad Penal para Personas jurídicas nació con un espíritu y los legisladores lo transformaron en otro. La polémica cláusula Odebrecht.

Redacción Fortuna

Durante las últimas semanas se debatió acaloradamente en la Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas. Dicho proyecto, enviado al Congreso en octubre de 2016, buscaba alinear la legislación nacional y sus instituciones a los requisitos establecidos por la OCDE, de forma tal de subsanar un letargo de 16 años en los que Argentina como país ratificante de la Convención de la OCDE, no había implementado una ley para combatir el soborno y delitos de funcionarios públicos en el extranjero.

En su espíritu, el proyecto concebía que la forma más apropiada de mitigar estos hechos era dotando a las empresas de políticas y procedimientos internos para prevenir y detectar delitos contra la administración pública, a tal punto que en el texto original se responsabilizaba solamente a las personas jurídicas en caso de que la comisión del delito haya sido motivo de un control “inadecuado”.

En el texto final, la responsabilidad se extendió a una amplísima variedad de delitos: sobornos, tráfico de influencias, peculado, negociaciones incompatibles, defraudación a la administración pública y más… en realidad, todos los del Código Penal.

Entre mayo y julio de 2017 las comisiones de Legislación Penal y Legislación General debatieron todos los artículos antes de llegar al recinto y votar el texto, aprobado en Diputados el miércoles 5 de julio, para luego pasar al Senado de la Nación en busca de su sanción completa.

En el camino, se eliminó y volvió a agregar el “Acuerdo de colaboración eficaz”, por el cual las empresas podían acogerse a un acuerdo confidencial para brindar información precisa tendiente a identificar a los perpetradores y recuperar los bienes producto del delito. Uno de los aspectos más controvertidos, fue la inclusión y posterior exclusión de una variante de este acuerdo por hechos anteriores a la sanción de la ley –-llamada “cláusula Odebretch”-- con la intervención solamente de la Procuración del Tesoro y no el Ministerio Público Fiscal.

Las multas quedaron establecidas entre el 0,5% y el 10% de los ingresos brutos anuales –la mitad de lo propuesto en el proyecto original– pero por otra parte se incrementaron las penas para delitos de corrupción y defraudación a la administración pública.

Lo que nadie cuestionó en todo este tiempo y que realmente debe importar a las empresas en pos de adecuarse con los nuevos requerimientos, es el Programa de Integridad, sobreviviente férreo de toda discusión. Y pareciera que aun sin estar vigente la ley nos demuestra que la prevención resulta ser la medida más económica y eficaz para blindarse y protegerse de los perpetradores que puedan poner en riesgo la continuidad de los negocios y el capital reputacional.

El programa de Integridad será un familiar directo del conocido programa de cumplimiento; el Oficial de Cumplimiento incorporará otras responsabilidades a su lista de leyes y normativas por las que debe velar, hacer cumplir y mantener. El desafío para él, su equipo y la dirección será encontrar la adecuación y adaptación del programa a la realidad, dimensión y riesgos propios de la empresa.

El compromiso de la dirección, el código de ética, la evaluación integral de riesgos, creación de alertas tempranas, y los procedimientos que establezcan reglas claras y estrictas para interactuar en el sector público, serán las piezas clave del sistema de prevención de nuestras organizaciones.

*Gerente del Departamento de Business Risk Management de SMS – San Martin Suarez y Asociados