¿Qué puede pasar si no te recategorizaste?

Cumplida la fecha límite para la recategorización, ¿qué puede hacer la AFIP en caso de que no lo hayas hecho correctamente?

Redacción Fortuna

Si bien el 20 de julio era el último día de plazo para poder recategorizarte, por problemas técnicos  con la página, la AFIP comunicó vía twitter que el la fecha límite se corría al domingo 22 de julio.  Cumplida con la fecha estipulada, ¿ qué te puede pasar si no te recategorizaste?

En caso de que no lo hayas hecho, la AFIP deberá hacer las recategorizaciones de oficio. Esto significa que los contribuyentes serán llevados de su casillero actual al casillero correspondiente. También,  podés quedar excluido y pasado al régimen de responsable inscripto con una sanción que te prohibirá reingresar al régimen de monotributo por los próximos 3 años. Inclusive, en caso de ser necesario, el ente regulador puede castigar severamente a quienes no lo hagan o no se pongan en la categoría correcta.

Esto es así ya que la reforma tributaria le otorgó herramientas de sanción más severas a la AFIP para aplicar ante contribuyentes que omitan la recategorización semestral, o la realicen fraudulentamente. Si esto ocurre, la AFIP sancionará con una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional que les hubiera correspondido aplicar. Esta multa podrá ser reducida a la mitad si el monotributista acepta la recategorización de oficio dentro de los 15 días de notificada la misma.

Cabe recordar que a fines del 2017 se aprobó la ley de reforma tributaria. A partir de ese momento, como consecuencia de unos cambios normativos, las recategorizaciones del Monotributo dejaron de ser cuatrimestrales (el trámite se cumplía en enero, mayo y septiembre) y pasaron a ser semestrales (enero y julio).

El objetivo de esta disposición es que los contribuyentes revisen sus ingresos entre julio del 2017 y junio del 2018 para saber si están en la categoría correcta o debe recategorizarse. Para ello, necesitan calcular los ingresos brutos acumulados así como también, en algunos casos, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad.

Si el resultado del cálculo supera o queda por debajo de los límites de la categoría a la que pertenecía actualmente el contribuyente, deberá recategorizarse. De esta manera uno queda encuadrado en la categoría correspondiente y abonará el importe adecuado a la nueva categoría. Dicho importe, recién se abonará a partir de agosto.

Por último, la resolución general 4273 aclara que los contribuyentes con clave fiscal nivel de seguridad 2 podrán realizar la recategorización (para este nivel de seguridad no es necesario concurrir a la AFIP con turno).

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