Qué tipos de inmuebles son los que entran en la prórroga de los contratos y el congelamiento. Todo lo que hay que saber sobre estos beneficios.
El Decreto 320/2020 establece en todo el territorio nacional la suspensión de los desalojos de inmmuebles alquilados, de las sentencias judiciales para desalojar a aquellos que no hayan podido pagar el alquiler, prórroga de los contratos que se hayan vencido y congelamiento de los alquileres. Esto se estableción por la caída en los ingresos de muchos inquilinos como consecuenncia de la cuarentena obligatoria. Pero, ¿cuáles son los inmuebles o a quienes beneficia esta resolución?
El Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat dio una serie de pautas para entender el alcance de esta medida.
Los inmuebles alcanzados por este decreto son: los destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones en pensiones, hoteles o alojamientos similares; destinados a actividades culturales y/o comunitarias; rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; los alquilados por monotributistas, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; los alquilados por MiPyMES, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria, y los alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES.
Los precios de estos alquileres quedan congelados hasta el 30 de septiembre próximo en los valores de marzo de 2020. Sin embargo, "la diferencia entre el monto pactado y el que corresponda pagar por el congelamiento deberá ser abonada en tres cuotas, y como máximo seis, mensuales, iguales y consecutivas", aclara el Ministerio.
La primera de esas cuotas debe pagarse con el alquiler de octubre. Es simportante señalar que "el decreto no suspendió el pago de alquileres. Quién no pueda pagar acumulará una deuda que deberá saldar a partir de octubre. Podrán aplicarse intereses compensatorios, pero no podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad".
Los desalojos están suspendidos hasta el 30 de septiembre. Además, hasta esa misma fecha el Decreto prorroga los contratos que vencían el 20 de marzo.
Pero estos beneficios para el locatario no corren en caso de que el locador acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas y las de su familia. En ese caso, no se aplica el congelamiento.
En caso de que las partes no se pongan de acuerdo, "establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes", indica la cartera de Hábitat y agrega que "las obligaciones de la parte fiadora quedan prorrogadas por el nuevo plazo dispuesto y permanecerán vigentes hasta la total cancelación de las obligaciones del contrato".