La Corte Suprema ratificó la prohibición de indexación

Redacción Fortuna

El máximo tribunal recordó que se mantiene la prohibición de pactar mecanismos de indexación. Lo hizo a través de un fallo en un caso en el que mantuvo prohibida la indexación, al considerar que ese tipo de mecanismo no es válido para defenderse de la inflación.

La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo en el que mantuvo prohibida la indexación, al considerar que ese tipo de mecanismo “no es válido para defenderse de la inflación ya que, incluso, puede agravarla, potenciando aún más la inercia de los precios”.

La inflación comienza a erosionar los precios, las prestaciones de los contratos y las deudas. Por eso la Corte recordó que los mecanismos indexatorios no son válidos para defenderse de ese flagelo.

Se trata de una sentencia que recayó sobre un fallo de segunda instancia que le había reconocido una indemnización a un accidentado, la cual debía pagarse en quince cuotas indexadas de acuerdo a la variación del tipo de cambio.

El beneficiado, Alberto Massolo recibirá $158.174 en cuotas ajustadas por inflación luego de haber sufrido un accidente de tránsito en 2001, antes de que se depreciara la moneda local.

La Corte estimó que el damnificado sólo deberá recibir la suma pactada con la aseguradora que tenía su cobertura al momento del siniestro, en pesos, y sin indexación alguna.

27/4/2010

En esta Nota