Ya rige la ley que regula a las empresas de medicina prepaga

La presidenta Cristina Fernández firmó el decreto que promulga la norma. Ahora el Estado controlará los valores de las cuotas, requisitos para adherirse y prestaciones. También se implementará la trazabilidad de medicamentos.

Redacción Fortuna

La presidenta Cristina Fernández firmó este jueves el decreto de promulgación de la ley de regulación de las empresas de medicina prepaga, recientemente sancionada por el Congreso.

1. Control a medicamentos

A través del sistema de trazabilidad, el Estado controlará el mercado de los medicamentos oncológicos, hemofílicos y para enfermos de HIV. Así lo anunció la Primera Mandataria y agregó que "el Estado podrá controlar los medicamentos (a partir de su seguimiento en toda la cadena de producción) desde el laboratorio hasta el paciente". Como parte de este mismo plan, también se digitalizarán las recetas médicas.

Con este sistema de control de fármacos, el Estado podrá saber el recorrido que realiza un fármaco desde su producción hasta venta a un consumidor final.

En un acto llevado a cabo en Casa de Gobierno y transmitido por la cadena nacional, la jefa de Estado pidió "serenidad y equilibrio" a quienes opinen sobre la ley, ya que "hubo mucho revuelo en torno a su sanción".

2. Prepagas

La ley se refiere a las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS), pero excluye a las obras sociales sindicales, cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones, que están comprendidas en otras normativas.

El proyecto de ley fue aprobada el 4 de mayo pasado por 190 votos a favor y contó con el respaldo en el recinto del Frente para la Victoria, Nuevo Encuentro, la Unión Cívica Radical, el Partido Socialista, GEN, el Peronismo Federal y Proyecto Sur, en tanto que el PRO y la Coalición Cívica se abstuvieron.

La sesión impulsada por el oficialismo había comenzado a las 14,30 con la presencia de 129 diputados en el recinto, luego de que fracasara por falta de quórum el plenario convocado previamente por la oposición.

Entre sus puntos centrales, el proyecto establece que, a partir de cierta cantidad de años de aportes, las prepagas no podrán aumentar las cuotas para esos afiliados mayores, por entender que los aportes que hicieron de jóvenes saldan ampliamente la brecha.

Las seis claves para entender la Ley de Prepagas »

Redacción FortunaWeb

16/5/2011

Seis claves para entender la Ley de Prepagas

1. Todas las prepagas deberán ofrecer planes de cobertura médico-asistencial, el Programa Médico Obligatorio (PMO) actual y prestaciones básicas para personas con discapacidad. Además, ninguna empresa podrá ofrecer planes con características inferiores al PMO.

2. No se podrán rechazar nuevos socios por razones de edad ni con enfermedades pre-existentes. Para estos casos podrán aplicar valores diferenciales, pero deberán estar aprobados por las autoridades regulatorias.

3. Las personas mayores de 65 años que cuenten con más de diez años de antigüedad como afiliados no podrán ser afectados por aumentos de cuotas debido a la edad.

4. El Estado será quien tenga que autorizar cualquier incremento en cuotas.

5. Los usuarios podrán recindir el contrato con la prestadora en cualquier momento.

6. Las prepagas no podrán demandan un plazo mínimo de permanencia para acceder a cualquiera de las prestaciones de la PMO.

Redacción FortunaWeb

16/5/2011

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