El organismo recaudador se valió de constancias de depósitos bancarios y acreditaciones de tarjetas de crédito del contribuyente. Fue multado por superar los montos de facturaciones permitidos para monotributistas.
El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las multas impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al peluquero Roberto Giordano previstas en el artículo 45 de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario, graduadas al 80% de los impuestos omitidos.
Es porque Giordano generaba ventas por sumas superiores a los $500.000. La AFIP decidió excluir al empresario del Monotributo al haber superado los montos permitidos para permanecer en el Régimen. Luego, se determinó las obligaciones del contribuyente respecto al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado, más intereses resarcitorios y le aplicó las correspondientes multas.
Para poder determinar esas multas, la AFIP se valió de las constancias de los depósitos bancarios y de las acreditaciones por tarjetas de crédito del contribuyente.
Tales circunstancias llevaron a que el juez administrativo encuadrara la conducta del contribuyente en el artículo 45 de la Ley N° 11.683 de Procedimientos Tributarios y a la aplicación de multas que se graduaron al 80% de los tributos omitidos.