Nuevos delitos contra el orden económico y financiero

Claves de la nueva ley penal. Las figuras de "insider trading" y "cohecho financiero". Penalización de directores y gerentes. Exigencias del GAFI.

Redacción Fortuna

El Congreso sancionó la ley del proyecto que incorpora al Título XIII del Código Penal los llamados "Delitos contra el orden económico y financiero", y que surgen con el pretexto de fortalecer y endurecer los controles financieros a partir de las sugerencia que ha hecho el GAFI a nuestro país, como parte de un conjunto de normas que afectan al orden económico, que comenzara con la reforma de la ley de "Lavado de Dinero" (Ley 26.683).

Las reformas más salientes son: (i) la creación del concepto de "información privilegiada", (ii) la introducción de la figura de "Insider Trading", (iii) la prohibición de intermediación sin autorización de la autoridad competente, (iv) la adulteración fraudulenta de registros crediticios o financieros, (v) la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los representantes de los órganos de las mismas, (vi) La fijación de penas de prisión, multas e inhabilitación para operar; y (vii) el delito de "cohecho financiero".

En esta nueva ley de tinte penal económico, se ha incluido la definición de "información privilegiada", piedra angular de esta porción de arrebato normativo, como "toda información no disponible para el público cuya divulgación podría tener significativa influencia en el mercado de valores".

La incorporación de este concepto es el punto de partida para reprimir el uso indebido de dicha información privilegiada, que configura el ilícito que empieza a conocerse en nuestro país como "Insider Trading". Todo aquel que maneje datos sensibles podría por tanto encontrarse en posición de alterar negociaciones de cotización y compra y venta de valores negociables.

La ley expresamente menciona a los directores, miembros de órganos de fiscalización, accionistas, representantes de accionistas o quienes por sus funciones manejen esa información.

Como dato significativo es necesario destacar que durante el raid parlamentario se han reducido los mínimos de las penas previstas en el proyecto enviado al recinto por el Poder Ejecutivo, de modo que todos los delitos incluidos en esta reforma son excarcelables. Asimismo se han previsto penas de multa e inhabilitación, aparte de las de prisión.

Conforme las previsiones de la ley comentada, son sujetos susceptibles de persecución penal los empleados y funcionarios de instituciones financieras y/o que operen en el mercado de valores, con independencia de los cargos.

Por último se ha establecido la figura delictiva del "cohecho financiero", prohibiéndose la recepción indebida de dinero u otro beneficio económico como condición para celebrar operaciones crediticias, financieras y bursátiles.

Las sanciones a las personas jurídicas son similares a las que comienzan a institucionalizarse en otros supuestos penales, como por ejemplo la Ley de Lavado de Activos y la reciente reforma introducida a la Ley Penal Tributaria. Tales sanciones van desde multas a la suspensión total de actividades por un máximo de 10 años.