Por Alejandro Consigli * Galería de fotos
Desde el 19 de junio, Julian Assange está refugiado en la embajada ecuatoriana en Londres. Técnicamente, lo que Assange logró al ser acogido en la sede de la representación de Ecuador es quedar cubierto con la figura del asilo diplomático, que es la protección que un Estado dispensa a una persona objeto de persecución política o ideológica y que se refugia en los locales de la misión diplomática acreditada en otro Estado.
El rasgo característico de esta figura no radica en que el Estado receptor –en este caso Gran Bretaña- deba abstenerse de invadir dichos locales, sino en las garantías que ofrece para asegurar la salida al extranjero del asilado. Es decir: permitir que lo que comienza como asilo diplomático, termine como asilo territorial que otorga otro Estado.
La figura del asilo diplomático tiene larga tradición en Iberoamérica, pero es vista por Estados de otros continentes como una práctica exclusivamente regional americana.
En este sentido, Gran Bretaña podría alegar que no reconoce el asilo diplomático y en consecuencia negarse a otorgar un salvoconducto que permita a Assange salir de la embajada sin temor a ser capturado, para tomar un avión y viajar a Ecuador que le ha otorgado asilo territorial.
Pero Gran Bretaña tiene otro argumento para negarse a otorgar un salvoconducto. También el asilo territorial que concede un Estado tiene como finalidad proteger a una persona no nacional que es perseguida por motivos ideológicos o políticos. Por eso, ambos asilos –el diplomático y el territorial- suelen ser llamados “asilo político”. Y Assange es requerido en Suecia no por delitos políticos sino por crímenes comunes: agresión sexual y violación.
En consecuencia no correspondería proporcionarle asilo político. Frente a esto Ecuador alega que desde Suecia, Assange podría ser extraditado a Estados Unidos, el país que resultó más afectado por la filtración de cables gubernamentales realizada por Wikileaks, y eso –interpreta Ecuador- serían motivos políticos.
Lo que está bien asentado en el derecho internacional –e incorporado en la Convención de Viena de 1961- es la inviolabilidad de los locales diplomáticos.
Si Gran Bretaña quisiese entrar por la fuerza a la embajada ecuatoriana para capturar a Assange, no cabe duda que estaría cometiendo un acto antijurídico, que podría ser llevado por Ecuador a tribunales internacionales.
Si los Estados protagonistas de esta controversia quieren conducirse de acuerdo a la ley internacional, en el corto plazo son dos las posibles alternativas: o bien que Gran Bretaña otorgue la salvaguardia que permita a Assange salir rumbo a Ecuador, o bien que el director de Wikileaks quede recluido por largo tiempo dentro de las paredes de la embajada ecuatoriana en Londres, mientras se busca una solución política.
* Profesor de Derecho Internacional y decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCES
21-8-2012