Los súper deberán declarar sus ventas diarias ante la AFIP

La resolución fue publicada hoy en el Boletín Oficial. Los comercios minoristas a los que les corresponda el uso de controladores fiscales tienen siete corridos para informar sus operaciones.

Redacción Fortuna

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Los comercios minoristas, a los que les corresponda el uso de controladores fiscales, deberán informar diariamente respecto de las operaciones que realicen, detallando las cantidades vendidas y los precios unitarios, según dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La Resolución General 3580, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, indica que los comerciantes deberán remitir a la AFIP un archivo por día de las operaciones "dentro de los siete días corridos" posteriores a haberlas realizado.

La medida establece "un Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas, mediante el cual los sujetos obligados deberán informar respecto de las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día" y aclarar cuando no se hayan realizado ventas "respecto de los productos" comprendidos. 

La norma puntualiza que "los sujetos que resulten obligados que, sin perjuicio de su notificación individual, integren la nómina que este Organismo publicará en el micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas del sitio web institucional, deberán cumplir con el régimen de información respecto de los productos cuyo detalle también será publicado, así como el procedimiento aplicable que constará en el Manual de Usuario".

"Los aludidos responsables deberán remitir la información requerida generando un archivo por cada día, dentro de los siete días corridos siguientes al período (día) por el que se informa, mediante transferencia electrónica de datos" o a través de "intercambio de información mediante 'webservice' denominado 'Presentación de DDJJ'", agrega la resolución general.

También se indica que "en los casos de incumplimiento a los deberes previstos en el presente régimen, serán aplicables las normas sancionatorias correspondientes establecidas en la Ley de Procedimiento Tributario".

FUENTE: DyN

21-01-2014