AFIP: ¿Qué cambios rigen desde julio para las operaciones con IVA y Ganancias?

El organismo público elevó el umbral a partir del cual se aplican las retenciones.

Redacción Fortuna

A partir de este sábado 1° de julio entrarán en vigencia las modificaciones que dictaminó la AFIP en los regímenes de retención de impuestos, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias. Cabe recordar que dichos cambios habían sido publicados a mediados de junio en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5370/2023.

De este modo, no se realizarán retenciones de IVA y Ganancias cuando el importe a retener sea igual o inferior a $2.000, en lugar de los $900 anteriores. Además, la AFIP incrementó el monto mínimo mensual para que las empresas de servicios públicos (energía, agua, gas, telefonía fija y móvil) deban informar al organismo de sus clientes, pasando de $16.000 a $31.000.

Preocupación por el nuevo sistema de fiscalización electrónica de la AFIP

Por otro lado, en el caso del régimen de percepción del IVA para operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra, la percepción se aplicará cuando supere los $3.800, en lugar de los $2.000 anteriores.

Desde el organismo destacaron que todos estos nuevos pisos permitirán "recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones alcanzadas en cada caso".

 

RM