Nueva ley anticorrupción: qué temen los empresarios

Por Nicolás Durrieu* / Cómo afecta a las empresas y a su personal la ley de Responsabilidad de Personas Jurídicas que aprobó Diputados. Qué puede cambiar el Senado. Los puntos polémicos.

Redacción Fortuna

El régimen de Responsabilidad Penal para las Personas Jurídicas, que aprobó Diputados en junio de este año, tiene como fin generar incentivos en el sector empresarial para prevenir y cooperar con la Justicia, en la comisión de delitos en los que haya participado cualquier organización. Si bien el actual proyecto abarca a todos los delitos, se descuenta que el Senado va a limitarlo a los delitos de corrupción, volviendo así al proyecto original presentado por el Poder Ejecutivo.

Además tiene como objetivo cumplir con la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones comerciales Internacionales de la OCDE, organismo al cual el gobierno nacional tiene interés ingresar.

Si bien resulta sumamente importante que se sancione esta ley, algunos puntos resultan controvertidos por el empresariado ya que podrían desalentar su correcta aplicación.

El primero, es que el actual proyecto no admite la exclusión de responsabilidad de la sociedad ante un hecho de corrupción, para el caso que demuestre que se organizó debidamente para prevenir la comisión de un delito (compliance: capacitaciones, código de conducta, matrices de riesgo, auditorías, líneas de denuncia), como ocurre en otros países como Chile, España y Reino Unido. Al respecto, se destaca que es una obligación de medios al gestionar los riesgos de la empresa y no una obligación de fines, lo que se traduce en una necesidad de evitar que se produzcan.

Contrariamente, al igual que en EE.UU, el proyecto aprobado en Diputados establece una responsabilidad objetiva de la persona jurídica, es decir una responsabilidad automática por actos de sus dependientes.

Sin lugar a duda, la discusión pasa en segundo lugar cuando los miembros de la administración de la empresa estuvieren involucrados en la comisión del delito (ej. casos Odebrecht en Brasil, Enron en EE.UU. o Parmalat en Italia). Sin embargo, la diferencia resultaría importante en aquellos casos en que se le atribuya responsabilidad por hechos menores cometidos por empleados de baja jerarquía, a pesar de tener la empresa una cultura de ética y compliance. Ej. un empleado de logística o seguridad de una empresa le ofrece indebidamente productos o dinero a policías de la comisaría de la zona para estacionar un camión.

El proyecto también extiende la responsabilidad penal por defectos de organización de la empresa, a aquellos actos cometidos por otras sociedades en el marco de los acuerdos asociativos de agencia, concesión o fideicomiso y aún más preocupante, hace solidariamente responsables a las sociedades vinculadas en el exterior.

Por último, la sanción principal es de multa que va de 1 al 10% de los ingresos brutos de la sociedad, del periodo fiscal anterior a la comisión del hecho. En los casos agravados se aumenta de 10 a 20%. Se la ha criticado por excesiva y desigual en algunos casos (empresa de servicios vs. bienes), por lo que actualmente el Senado se encuentra estudiando la posibilidad de fijar la multa en base al beneficio económico obtenido.

También se establece la pena facultativa para los casos agravados, de inhabilitación para participar en licitaciones públicos y hasta la suspensión o disolución de la empresa.

Si bien el proyecto puede ser mejorado, es una de las herramientas necesarias para avanzar especialmente contra la corrupción aunque su efectividad dependerá principalmente de la voluntad de la justicia para su implementación.

*Socio de Durrieu Abogados