El máximo tribunal evalúa la posible inconstitucionalidad de algunos procedimientos de la AFIP. Cree que el organismo recaudador necesita una orden judicial previa a la ejecución de bienes o cuentas.
La Corte Suprema podría llegar a resolver esta tarde que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no tiene facultades para embargar bienes o cuentas de los contribuyentes. Al menos no podrá hacerlo si no tiene una orden judicial previa.
Se trata de un borrador que se estudiaría esta tarde y que recaerá en la causa AFIP contra Intercorp, según adelanta La Nación. El problema se originó cuando la AFIP promovió la ejecución fiscal y embargó a la empresa salteña Intercorp SRL por $100.000 por supuestas deudas de impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado (IVA).
El problema pasa por la validez de la reforma que el artículo 18° párrafo 5° de la ley 25.239 introdujo en el artículo 92 de la vieja ley 11.683, de procedimientos tributarios. La reforma fue aprobada el 31 de diciembre de 1999. A partir de esa reforma, la AFIP puede intimar el pago de la deuda, decretar el embargo y adoptar cualquier tipo de medida cautelar para recuperar la deuda sin intimación de la Justicia.
ARBA no podrá embargar a morosos de ingresos brutos
La Justicia en primera instancia declaró inconstitucional el citado artículo de la ley 25.239 porque viola la división de poderes y afecta el derecho de propiedad del contribuyente. Pero la Cámara Federal de Salta revocó ese fallo y respaldó la validez de la norma. Ahora el caso llega a la Corte.
15/6/2010