La AFIP no podrá embargar sin orden judicial, si la Corte Suprema lo avala

Redacción Fortuna

El máximo tribunal evalúa la posible inconstitucionalidad de algunos procedimientos de la AFIP. Cree que el organismo recaudador necesita una orden judicial previa a la ejecución de bienes o cuentas.

La Corte Suprema podría llegar a resolver esta tarde que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no tiene facultades para embargar bienes o cuentas de los contribuyentes. Al menos no podrá hacerlo si no tiene una orden judicial previa.

Se trata de un borrador que se estudiaría esta tarde y que recaerá en la causa AFIP contra Intercorp, según adelanta La Nación. El problema se originó cuando la AFIP promovió la ejecución fiscal y embargó a la empresa salteña Intercorp SRL por $100.000 por supuestas deudas de impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado (IVA).

El problema pasa por la validez de la reforma que el artículo 18° párrafo 5° de la ley 25.239 introdujo en el artículo 92 de la vieja ley 11.683, de procedimientos tributarios. La reforma fue aprobada el 31 de diciembre de 1999. A partir de esa reforma, la AFIP puede intimar el pago de la deuda, decretar el embargo y adoptar cualquier tipo de medida cautelar para recuperar la deuda sin intimación de la Justicia.

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La Justicia en primera instancia declaró inconstitucional el citado artículo de la ley 25.239 porque viola la división de poderes y afecta el derecho de propiedad del contribuyente. Pero la Cámara Federal de Salta revocó ese fallo y respaldó la validez de la norma. Ahora el caso llega a la Corte.

15/6/2010

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