Deducciones en el Impuesto a las Ganancias: Trámite por Internet

El contador Guillermo LoCane explica el procedimiento que se dio a conocer a través de un nuevo aplicativo de la AFIP.

Redacción Fortuna

Por Guillermo LoCane (*).

Por ahora, esta medida alcanza sólo a determinados empleados en relación de dependencia, quienes deberán informar al empleador las cargas de familia y deducciones personales,  directamente por Internet mediante aplicativo de AFIP.

La resolución 3418, confirma lo adelantado en esta columna (http://blogs.perfil.com/contadorlocane/2012/12/03/15-sobre-tarjetas-de-credito-afip-ya-definio-como-devolverselo-a-los-empleados/) al crear el formulario denominado F 572 electrónico, para la declaración online de cargas de familia y deducciones personales. Hasta ahora, los empleados lo informan a través del anacrónico formulario en papel F. 572. El cambio dará inicio a una mayor capacidad de fiscalización de los conceptos deducibles.

La resolución también confirma otro adelanto nuestro: la posibilidad para los empleados en relación de dependencia del cómputo de las percepciones del Impuesto a las Ganancias sufridas en lo resúmenes de las tarjetas de crédito, por compras en el exterior (RG 3378). Pero, en este punto, la redacción de la norma es confusa, pues una primera interpretación, puede llevar a pensar que las mismas pueden computarse mensualmente, pero el hecho de que las vincule a aquellos pagos a cuenta de cómputo anual como el impuesto al cheque o percepciones aduaneras, parecería indicar lo contrario.

Esta resolución general resultará de aplicación a partir del período fiscal: a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado conforme a la Resoluciones Generales Nº 3.378 y 3379 (15% sobre tarjetas de crédito). b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados(o sea quienes perciban remuneraciones brutas anuales superiores a $ 250.000).

El servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-Trabajador al cual se accede a través de la página de Internet de AFIP permitirá la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F.572 Web.

Para ello, deberá contarse con la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.  Por otra parte, AFIP pondrá a disposición del empleador en su página el servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-Empleador, al que se accederá con clave fiscal, la información suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.

(*) Contador.

27-12-2012