Un fallo obliga a la AFIP a validar compra de dólares a contribuyente

Una jueza falló a favor de un hombre para que compre U$S 125 mil para saldar una deuda. Qué hizo la AFIP.

Redacción Fortuna

La jueza federal de Neuquén, Carolina Pandolfi declaró la inconstitucionalidad de un punto de una circular del Banco Central relacionada con el cepo cambiario y le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que "valide" una operación de compra de U$S 125 mil para cancelar una deuda. Asimismo, la AFIP informó que apeló la sentencia de la magistrada neuquina.

La jueza dio por acreditado que "el contribuyente tiene capacidad económica", lo cual "debe ser suficiente para que la AFIP valide la operación", aunque "no esté demostrada su liquidez en el preciso momento de la compra de la divisa". También señaló la jueza que "estamos frente a un Estado que avanza sobre la libertad del particular de invertir su dinero donde le plazca, obstaculizando su accionar al imponerle recaudos administrativos previos para acceder a ciertos bienes y servicios, en el caso, moneda extranjera".

El fallo de la jueza neuquina subraya que "una norma de rango inferior como la circular administrativa del BCRA no puede impedir el ejercicio de derechos reconocidas en los arts. 617 y 619 del Código Civil, infringiéndose así el art. 31 de la Constitución Nacional".

Más adelante, remarca que "estimo así que la interferencia del Estado en el cumplimiento de una obligación válidamente contraída por dos sujetos, impidiéndolo a través de la modificación del plexo normativo vigente al momento de la celebración del contrato su normal ejecución, es susceptible de ser impugnada a través del remedio elegido a los fines de perseguir el inmediato cese del acto lesivo, considerando además el impacto que en el patrimonio del actor puede ocasionar una decisión judicial improbable para la Alzada, pero posible que considere imputable el incumplimiento (no sólo por la magnitud de la deuda sino también por la elevada tasa pactada en concepto de intereses punitorios -12% anual en una moneda de valor estable-)".

Por su parte, la AFIP señaló a través de un comunicado que "en el fallo, la jueza incurrió en una notoria contradicción ya que ordena al organismo recaudaddor a "validar" la compra de divisas con destino "compra de inmuebles" cuando la Comunicación "A" 5377 del Banco Central sólo establece que la AFIP valide las compras de divisas con destino "viajes y turismo". A partir de la apelación del ente recaudador, ahora deberá intervenir la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, la que ya había rechazado el año pasado la medida cautelar concedida por la Jueza al mismo contribuyente y por el mismo motivo.

19-6-2013