Ganancias: más personas deberán hacer su declaración vía online

Se debe a que no se actualizó la remuneración bruta mínima anual que obliga a realizar el trámite en la web. El plazo para declarar deducciones vence el 31 de enero. Galería de fotosGalería de fotos

Redacción Fortuna

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El plazo para declarar deducciones y pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias correspondiente a 2013 vencerá el próximo viernes 31 de enero. Y este año son más los empleados que estarán obligados a realizar el trámite de manera electrónica -en caso de ser necesario-, ingresando los datos en la página web de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

La norma exige utilizar la modalidad online a aquellas personas con un piso de remuneración bruta de $250 mil anuales. Al no haberse actualizado esta cifra, son más los contribuyentes que deberán abandonar el formulario 572 en papel. En ese monto de ingresos se incluyen salarios, aguinaldo, bonus, adicionales y algunos beneficios otorgados y pagados por empleador, como la cuota de medicina prepaga, publicó La Nación.

En tanto, la vía online es el único formulario con el que cuentan los asalariados alcanzados por Ganancias para poder tramitar la devolución del recargo en favor del fisco, que es hoy de un 35%, que se aplica a las compras en el exterior, la contratación de paquetes turísticos con destinos extra-nacionales y la adquisición de moneda extranjera.

Para que esos recargos sean considerados como parte de los pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias, debe ingresarse en la página de la AFIP mediante la clave fiscal personal. Ya allí, hacer click en "Mis retenciones", dentro de las opciones de servicios interactivos con los que cuenta el contribuyente.

Estará frente a una búsqueda para poder conocer, por el período que se elija, los recargos sufridos por compras en el exterior, además de otros datos que luego serán pedidos en la carga del formulario 572. A este último se accede cliqueando en "Siradig - Trabajador".

Si en los listados no aparecen estas opciones, se puede ir a "Servicios Administrativos Clave Fiscal" y luego a "Administrador de relaciones", donde se despliega un listado de servicios interactivos entre los que se encuentran las pestañas que no aparecen. Simplemente hay que elegir aquellas que el usuario quiera ver y utilizar, tildarlas y así quedarán habilitadas dentro de los menúes.

Ya con acceso al Siradig ("Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias"), y luego de confirmar o cargar los datos personales y del empleador/es, hay que dirigirse a la opción de carga del formulario.

Allí se le pedirán el CUIT del agente de retención (el dato puede encontrarse en la propia página, en la pestaña de "Mis retenciones"), la tarjeta con la que se hizo el gasto y el número, el mes de la percepción y su importe, el número de ticket y la fecha de la operación en el caso en que se hayan comprado pasajes de avión, datos del comprobante si se compró un paquete turístico e información de la declaración jurada anticipada de turismo si se adquirió moneda extranjera o se realizó una transferencia al exterior.

Otros pagos a cuenta que pueden efectuarse son el impuesto abonado por créditos y débitos bancarios. En este caso no se computará la totalidad del monto sino sólo un porcentaje del mismo.

El formulario 572 también admite la carga de deducciones, manera de aliviar el pago del impuesto debido a que implica cantidades que se descuentan del ingreso sobre el que se calcula la carga fiscal. Pueden, entonces, deducirse:

- Hijos menores de 24 años o mayores incapacitados para el trabajo, cónyuge, padres, abuelos, bisabuelos, nietos, bisnietos, hermanos menores de 24 años o incapacitados, suegros, y yerno o nuera menores de 24 años. La persona declarada a cargo no debe tener ingresos (si los tiene, deben ser menores a los $15.552 al año) y vivir en el país.

- Cuotas de planes médicos privados, con el ingreso de los datos de las facturas.

- Primas de seguros de vida o gastos de sepelio por muerte de un familiar a cargo. El límite es de $996,23 al año (está desactualizado).

- Donaciones. En este caso, la AFIP pide el CUIT de la entidad beneficiaria, y si el monto supera los $1.200 debe declararse la tarjeta de crédito o CBU bancaria.

- Intereses de préstamos hipotecarios para viviendas. El tope anual deducible es de $20 mil.

- Gastos médicos. Aquí debe ingresarse el CUIT de la entidad que dio la prestación y los datos del comprobante, incluido el monto neto de reintegros en caso de haberlos. Como deducción se aplicará el 40% de esa suma.

- Servicios domésticos. Los pagos de salarios y aportes son deducibles hasta $15.552 anuales.

FUENTE: http://www.lanacion.com.ar/1656851-mas-gente-debera-declarar-ganancias-por-la-web

20-01-2014

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