Los recargos de la AFIP amparados en una ley de Videla

Las resoluciones que regulan los tributos a las compras en el exterior son implementadas gracias a leyes de la dictadura. Galería de fotosGalería de fotos

Redacción Fortuna

Un paseo por internet, un objeto que resultó atractivo, una compra efectuada, un envío por correo. Hasta ahí, un sueño perfecto que pronto se nubla de formularios, recargos impositivos, registros impensados y restricciones de compras.

Quienes quieren comprar en el exterior deben llenar una declaración jurada previa "a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas". Para minimizar el asunto, la AFIP colocó dos instructivos en su portal, uno de tan sólo nueve pasos, y otro de cuatro pasos para comprobar que el de nueve pasos salió bien.

Por si fueran pocos los pasos, la AFIP también estableció que, cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, conforme el régimen aduanero vigente, el adquirente deberá presentarse con dicha declaración y la constancia del pago efectuado.

Las resoluciones generales 3579 y 3582  de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) son las responsables de estas nuevas reglas que, aunque lo parezcan, no son tan novedosas y la prueba está en las mismas resoluciones.

Según las disposiciones de la AFIP, quien quiera comprar en el exterior podría efectuar el procedimiento "en dos oportunidades en el año calendario", pagando una franquicia anual de 25 dólares norteamericanos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, apartado 1, inciso C del Decreto 1001 del año 1982.

Parecería un error, pero no lo es. El Decreto 1001/82 fue firmado por el Presidente de Facto Leopoldo Fortunato Galtieri, y reglamentaba la ley 22.415, sancionada a principios de marzo de 1981 por el entonces Presidente -también de facto- Jorge Rafael Videla. Esta ley no es otra que el Código Aduanero aún vigente.

Nuestra Constitución Nacional determina que los impuestos deben ser creados por Ley. Esto lo tienen claro en la AFIP -si hasta lo mencionan en su sección de documentos- y en base a ello es que regulan cuestiones aduaneras gracias a la ley 22.415. Pero, en un estado de Derecho y con una constitución vigente, las leyes se aprueban en el Congreso, algo que no sucedió con el Código Aduanero sancionado por Videla y reglamentado por Galtieri.

Si bien es cierto que, una vez en democracia, el reconstituído Congreso Nacional ratificó numerosas leyes sancionadas durante la Dictadura para evitar un colapso jurídico, también es cierto que con el paso de los años se fueron modificando la mayoría de ellas. Incluso algunas debieron ser modificadas bajo el argumento de haber sido sancionadas por un gobierno dictatorial.

El Código Aduanero, que recibió numerosas modificaciones a lo largo de los más de 30 años de democracia, no cambió en su escencia. El artículo 755, por ejemplo, permite que el Poder Ejecutivo pueda "gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo; desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y modificar el derecho de exportación establecido".

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Puede que suene familiar, dado que fueron los argumentos utilizados para implementar la Resolución General 125/2008 del ministerio de Economía que desató el conflicto agropecuario durante el primer mandato de Cristina Fernández de Kirchner.

En este contexto, es dable destacar que el Código Aduanero no es ilegal, dado que se encuentra en plena vigencia, tal como se encontraba la Ley de Medios cuando fue modificada por el Congreso Nacional.

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