Cómo impactará en las empresas el Código Civil y Comercial

Si bien falta su reglamentación, la flamante ley marcará un antes y un después en las relaciones comerciales. Las modificaciones claves.

Redacción Fortuna

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner encabezará -esta tarde- un acto en la Casa de Gobierno para promulgar el nuevo Código Civil y Comercial aprobado por el Congreso la semana pasada.

En el marco de ese anuncio, el flamante Código Civil y Comercial traerá cambios radicales no sólo para la vida de todos los ciudadanos también modificarán para siempre las relaciones comerciales tal cual la conocemos desde ahora.

Por ejemplo, la actual normativa eliminó el concepto de "comerciante" y de "acto de comercio". También se regulan los ahora llamados contratos de consumo, se introdujo la figura de la sociedad unipersonal y se establecieron las pautas para los contratos en moneda extranjera, entre otros cambios.

Respecto a las sociedades –por ejemplo- el nuevo código permite las sociedades de un solo socio para iniciar un emprendimiento. El desafío en este caso pasará por limitar la responsabilidad al generar nuevas empresas, sin aumentar el fraude y con la diferenciación necesaria de las sociedades unipersonales constituidas en general.

El nuevo código también incorpora modernas formas de contratación a través de contratos como los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en Bolsa o mercado de valores, entre otros.

Se reglamentan las tratativas contractuales, los contratos preliminares y las cartas de intención, con la diferenciación entre instrumentos privados y los llamados "particulares".

Además también incluye los contratos de consumo, que procuran el trato digno y no discriminatorio y la defensa contra las prácticas abusivas.

Otro de los puntos en la mira será la regulación de los contratos en dólares. En adelante las obligaciones contraídas en moneda extranjera deben pagarse en moneda extranjera. Sin embargo, si en algún momento de la constitución de la obligación se estipuló dar moneda extranjera, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de "cosas", y que si el deudor no puede entregar la cosa convenida, "podrá" liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal (pesos).

En esta Nota