En 7 pasos: cómo funcionará el "semáforo" en Ezeiza

AFIP dispuso cambios en el régimen de equipaje para flexibilizar y agilizar el paso de los residentes argentinos.

Redacción Fortuna

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso modificaciones en los controles aduaneros en Ezeiza, con el fin de flexibilizar y agilizar los tramites a los residentes de Argentina que retornan de sus respectivos destinos.

"Deviene necesario agilizar la atención a los pasajeros, simplificando las formalidades y requisitos exigibles al equipaje de entrada, mediante nuevos controles inteligentes con el fin de optimizar la aplicación de la normativa aduanera", informa el comunicado sobre el Régimen General de Equipaje.

La AFIP resalta que "de constatarse que el viajero posee bienes adquiridos en el exterior que exceden la franquicia sin declarar en los formularios respectivos, el servicio aduanero procederá a labrar un acta, secuestrar dichos bienes e iniciar la denuncia pertinente. El acta referida será labrada en una dependencia habilitada al efecto, procedimiento que estará a cargo del jefe operativo del punto o en quien este designara".

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN AL PASAJERO

1. Retirado su equipaje, el viajero deberá dirigirse hacia la zona de revisión próxima a la salida para formalizar, en todos lo casos, la declaración del mismo mediante la presentación del formulario OM-2087/G3 o OM-2087/G4 ante el servicio aduanero.

2. El pasajero deberá consignar en los mencionados formularios si tiene o no bienes adquiridos en el exterior y si los mismos exceden la franquicia establecida. USD 150 para viajes a países limítrofes. y USD 300 para el resto del mundo.

3. En caso que tenga bienes para declarar que excedan la franquicia deberá dirigirse a la vía identificada como “Tiene para declarar” en la cual el servicio aduanero procederá a verificar dichos bienes, sin perjuicio de lo establecido.

En caso que no tenga bienes para declarar o que los mismos no excedan la franquicia, deberá dirigirse a la vía identificada como “No tiene para declarar”, en la cual su equipaje será revisado selectivamente mediante controles no intrusivos (escáner).

4. Cuando el punto operativo no disponga de la tecnología de control no intrusivo, como así tampoco demetodología de control de flujos, deberá ajustarse a los planes y programas que sean definidos por parte de las subdirecciones generales dependientes de la Dirección General de Aduanas.

5. El servicio aduanero se reserva la potestad de reconducir al pasajero a los puntos de control para revisión de su equipaje. Para todos los casos el personal afectado al control aduanero, podrá ordenar la verificación física de los viajeros y sus equipajes, en función de los perfiles de riesgo elaborados por la Subdirección General de Control Aduanero, de lo visualizado en el scanner o cuando los mismos resultaren sospechosos.

6. De constatarse que el viajero posee bienes adquiridos en el exterior que exceden la franquicia sin declarar en los formularios respectivos, el servicio aduanero procederá a labrar un acta, secuestrar dichos bienes e iniciar la denuncia pertinente.

7. En el supuesto que el viajero manifieste que espera equipaje no acompañado, el pasaporte será intervenido por el servicio aduanero. De no resultar necesaria la presentación del mismo, la manifestación referida al equipaje deberá realizarse por escrito.