A partir de enero de 2019, regirá el nuevo Impuesto a las Ganancias. Qué podrán deducir los empleados en relación de dependencia y jubilados.
A partir del miércoles 2 de enero del 2019 se actualizará automáticamente el Impuesto a las Ganancias. De esta manera, a la hora de pagar los sueldos, las empresas tendrán que utilizar las nuevas tablas de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia) y las escalas de las alícuotas para determinar el Impuesto a las Ganancias que tendrá que retener a sus empleados.
Con relación a los valores de este año, los importes se incrementaron un 28,29%. Así lo informó el Ministerio de Trabajo según la variación del coeficiente RIPTE (promedio de remuneraciones) entre octubre de 2017 al mismo mes de este año.
En este sentido, desde el mes que viene, un empleado que no tiene cargas de familia ni aplica ninguna deducción por gastos pagará a partir de un salario promedio de mensual de $ 38,301, incluido el proporcional del aguinaldo.
Cabe señalar que hay tiempo hasta el 31 de marzo para completar el formulario F 572 con la totalidad de las deducciones a que tienen derecho por el periodo fiscal 2018. Asimismo, debe cumplirse vía internet a través del sistema Siradig, desde el sitio de la AFIP, con clave fiscal nivel 2.
Una vez vencida la fecha, para poder restar estos conceptos de sus ingresos obtenidos el contribuyente debe inscribirse y liquidar en forma directa el impuesto anual.
Por otro lado, es importante resaltar que el aguinaldo tendrá su impacto en un mayor tributo. Mientras tanto, el bono dispuesto por el gobierno nacional, se considera gravado con el impuesto por su potencial periodicidad y por ser consecuencia de su trabajo dependiente.
A continuación, una lista con los conceptos que pueden ser deducibles:
Mínimo no imponible anual: El monto de $66.917, admitido solamente por residir en la Argentina por más de 6 meses en dicho periodo fiscal.
Deducción Especial anual: Para los empleados en relación de dependencia el importe deducible se potencia a $321.205. La reforma modificó levemente esta inequidad en favor de aquellos profesionales y emprendedores inscriptos con menos de 3 años de actividad.
Cónyuge: Es deducible para aquellos que residan en el país y esté cargo del contribuyente. Eso sí, es obligatorio que los ingresos superen $66.917 anuales.
Hijos: Cabe recordar que a partir del periodo 2018 solo el padre o la madre podrá deducirlo por $31.461. También existe la posibilidad que cada uno deduzca el 50%. Incluye a los hijastros hasta 18 años o incapacitados para el trabajo sin límite de edad.
Donaciones a entidades de bien público: El límite computable es el 5% de la ganancia neta.
Cuota médica Prepaga: También, tiene un límite de 5% de la ganancia neta de cada año.
Gastos Médicos: En este caso, está permitido computar hasta el 40% de lo facturado por honorarios médicos y de auxiliares de la medicina, propios o de familiares a cargo. Igualmente, existe otro límite que es hasta el 5% de la ganancia neta del año. No resultan deducibles los medicamentos.
Alquiler de casa habitación: Para aquellas personas que alquilen una propiedad se les admite deducir el 40% del monto mensual abonado con un límite definitivo anual de $66.917.
Servicio Doméstico: El tope anual también es equivalente al MNI, o sea $66.917. La empleada tiene que estar registrada en la AFIP y se incluyen además las cargas sociales.
Impuesto al débito y crédito bancario: Se podrá computar el 33% del total del cargo en la cuenta de los bancos a su nombre.
Intereses de Préstamos Hipotecarios: Se mantiene el monto de $20.000 anual
Material didáctico al personal docente: Se dispone como deducción el importe entregado por este concepto hasta en un 40% del MNI.
Primas de seguros por riesgo de muerte y gastos de sepelio: Hasta ahora, el tope es de $996 por año por concepto.
Viáticos: En el caso de los aportes obligatorios a la obra social, la jubilación y la cuota sindical, se deducen en forma automática por el empleador.