El organismo detalló, a través de dos resoluciones, el pago de anticipos correspondientes al período fiscal de 2019. Los desembolsos se harán en agosto. Galería de fotos
Este viernes, la AFIP dio a conocer los parámetros para el pago de anticipos del período fiscal 2019 de los impuestos a los Bienes Personales y de Ganancias de Personas Humanas. Las claves están incluidas en las resoluciones generales 4522 y 4524 publicadas en el Boletín Oficial.
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Cabe señalar que los pagos serán a partir del 13 al 15 agosto próximo, de acuerdo al número de CUIT. Hay que tener en cuenta que habrá que hacerlos cuando el importe iguale o supere los mil pesos.
En el caso de Bienes Personales, los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018. Aun así, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
-Se restará la exención dispuesta para la casa habitación (hasta $ 18 millones) del valor total de los bienes sujetos a impuesto, informado para el período fiscal 2018.
-Se aplicará la nueva escala con alícuotas progresivas sobre el total de los bienes que excedan el mínimo no imponible del 2019.
En cuanto a Ganancias, los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, pero tomando las deducciones y escala del impuesto vigente para el periodo fiscal 2019 que es actualizada por el índice RIPTE.
Ese procedimiento se aplicará también para el cálculo de los anticipos de los contribuyentes cumplidores.