Tarjeta de crédito: los problemas del débito automático

Qué hacer si no tengo fondos en mi cuenta para pagar. Cómo deben ser los punitorios. Qué dólar se aplica para pagar el resumen.

Redacción Fortuna

El progreso tecnológico ayudó mucho a solucionar tareas de todos los días. Un claro ejemplo es el débito automático. Gracias a este sistema, el pago de un servicio o tarjeta de crédito se volvió simple e inmediato. De hecho, el cliente podría no enterarse de la transacción y solo constatarlo como un movimiento más en la cuenta bancaria.

Sin embargo, a la hora de querer pagar por este medio existen algunos puntos a tener en cuenta. Las siguientes son las dudas más frecuentes que recibe el Banco Central sobre el pago con el débito automático

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¿Si tengo consumos en dólares en mi tarjeta de crédito, qué cotización se aplica al pagarlos, en caso que tenga débito automático?

Si tenes pactado el débito automático en tu tarjeta de crédito, se aplicará el tipo de cambio vendedor para operaciones efectuadas a través de medios electrónicos de pago del cierre del mismo día hábil del pago.

¿Puedo pagar por mi cuenta el resumen de mi tarjeta de crédito si tengo acordado el débito automático?

Sí, cuando hayas realizado previamente el pago por algún otro canal (cajero automático, terminal de autoservicio, ventanilla, etc.) tu banco deberá tomar registro del mismo para evitar que realices pagos duplicados.

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Tengo acordado el débito automático de mi tarjeta de crédito, pero no tengo dinero suficiente en mi cuenta, ¿Cómo tengo que proceder?

Si acordaste el débito automático del resumen de tu tarjeta de crédito, y tenés saldo insuficiente en tu cuenta para cubrir el monto total a debitar (ya sea el pago mínimo o el total), tu banco te debitará el mismo día hasta el importe disponible y deberá notificarte la situación mediante medios electrónicos de comunicación, indicando la forma en la cual podrás saldar el importe faltante.

¿Existen tasas de interés máximas para las tarjetas de crédito?

Sí. Para los intereses compensatorios, la tasa no podrá superar en más del 25% a las tasas de interés que el banco haya aplicado, durante el mes inmediato anterior, en las operaciones de préstamos personales sin garantías reales. Para los Intereses punitorios, la tasa de interés punitorio no podrá superar en más del 50% a la tasa de interés compensatorio que el banco aplique por la financiación de saldos de tarjetas de crédito.