Las provincias le ganaron la pulseada al Gobierno

Por Nadín Argañaraz* / Cuánto deberá pagar el Tesoro nacional por la baja en Ganancias e IVA. La decisión de la Corte que alivia a las provincias de este costo.

Redacción Fortuna

Una rebaja de impuestos siempre tiene un costo fiscal inicial (en general es factible de calcular) y un costo fiscal neto. Cuando se reduce el impuesto a las ganancias de las personas humanas, éstas van a destinar parte de ese ingreso extra a consumir, y por ende se va a recaudar más IVA a nivel nacional, más impuesto a los ingresos brutos a nivel provincial, y más tasa de seguridad e higiene a nivel municipal.

De esta manera se puede estimar cuántas vueltas dará el dinero inicial y cuánta recaudación de la perdida inicialmente termina siendo recuperada por este motivo. Existe un efecto de segunda vuelta a través del mayor ingreso disponible que queda en manos de los beneficiarios, quienes se supone que vuelcan gran parte del mismo a consumir.

Por lo tanto, aun cuando un 33% se pierda por evasión según estadísticas de AFIP, una parte del costo fiscal se recuperaría por la vía del mayor consumo y /o actividad, que generan mayor recaudación de tributos, incluyendo los propios y los coparticipables. Dicho recupero no es fácilmente mensurable a priori.

Concretamente, el costo fiscal directo de estas dos medidas (Reducciones en Ganancias e IVA) se estima que es de $ 59.362 millones desde setiembre a diciembre de este año, inclusive. Este costo surge directamente de los decretos y el cálculo de su magnitud ofrece poco margen de dudas.

Teniendo en cuenta los cambios en Ganancias y los parámetros difundidos por el gobierno nacional, el costo fiscal directo inicial de aquí a fin de año por este impuesto sería cercano a los $ 48.000 millones. Respecto a la rebaja a 0% para el IVA de un grupo de alimentos, utilizando datos de consumo de alimentos en nuestro país, se estima que el costo fiscal puede acercarse a los $ 11.300 millones. Estos son dos de los tres impuestos coparticipables incluidos entre las medidas, por lo que este costo directo agregado (con algunas diferencias de cálculo menores según los parámetros que se escojan para hacer los cálculos) se comparte entre Tesoro Nacional, ANSES y provincias.

Si se centra el análisis en el costo fiscal directo inicial que deben asumir las provincias, el mismo se estima en $ 34.381 millones de aquí a fin de año. Este sería el monto máximo en discusión. El fallo de la Corte determina que el costo de las medidas debe ser asumido por el Estado Nacional, evitando poner en riesgo el financiamiento provincial a través de la coparticipación federal de impuestos.

La cuestión clave que surge a partir del fallo es la necesidad de poner un número a la resignación de ingresos de las provincias. Como se describió al inicio, no es fácil encontrar un acuerdo sobre el costo fiscal neto final de las medidas. Por ende si se toma el costo fiscal directo inicial, el Tesoro Nacional tendría que girar $ 34.381 millones de aquí a fin de año para “compensar” a las provincias. Por ejemplo, Buenos Aires debería recibir $ 7.062 millones y Tierra del Fuego $ 395 millones.

Si así fuera la situación (el peor escenario para el Tesoro Nacional, ya que sólo considera los efectos directos, es decir sin recuperos por mayor consumo o actividad), el Tesoro Nacional tendría un aumento de erogaciones equivalente al 0,16% del PIB, 0,13% del PIB por el impuesto a las ganancias a las personas humanas y 0,03% del PIB por el impuesto al valor agregado.

Este dinero no es un monto menor teniendo en cuenta que con el uso de ajustadores autorizados por el FMI, el déficit primario de este año puede ser de 0,5% del PIB. Y es el número que el gobierno incluyó en el Proyecto de ley de Presupuesto que presentó para 2020.

Este fallo de la Corte significaría entonces un aumento de dicho déficit del orden del 30%. Como esto no es posible porque en ese caso no se cumpliría con la meta del FMI, el Tesoro Nacional tendrá que encontrar otras fuentes de recursos para cubrir ese porcentaje.

Argentina se caracteriza por decisiones fiscales no coordinadas. Estas medidas de alivio tributario transitorio deberíanhaberse considerado conjuntamente entre Nación y Provincias de manera previa, evaluando costos fiscales finales netos compartidos y posibles fuentes de financiamiento a utilizar. De ese modo se hubiese evitado llegar a esta instancia, que, como se describe anteriormente, no está exenta de puntos de vista distintos a la hora de aplicarla.

*Director del IARAF (Instituto Argentino de Análisis Fiscal)