Salud

Prepagas en la era de la desregulación: oportunidades, riesgos y desafíos legales

Las empresas pueden definir libremente sus cuotas, pero no pueden hacer cualquier cosa: deben informar los aumentos, respetar los contratos y garantizar las prestaciones obligatorias.

Medicina prepaga. Foto: CEDOC Perfil

El proceso de desregulación del sistema de salud privado, iniciado con el DNU 70/2023 y profundizado mediante normas posteriores, modificó sustancialmente el funcionamiento de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales nacionales.

Uno de los principales cambios fue la eliminación del régimen de autorización estatal previa de los aumentos. Actualmente, las entidades pueden establecer libremente el valor de las cuotas y aplicar distintos porcentajes de incremento según las características de cada plan. Sin embargo, ello no significa que puedan actuar sin límites: continúan obligadas a brindar información clara, respetar las condiciones contractuales y garantizar las coberturas obligatorias. Además, deben comunicar cualquier modificación con una anticipación mínima de treinta días.

“La desregulación amplió considerablemente las facultades de las entidades para definir el valor de las cuotas y también de los coseguros. Esto puede traducirse en un aumento del gasto de bolsillo de los usuarios, especialmente en los planes que exigen pagos adicionales por consultas o prácticas”, explica Fiorella Bianchi, abogada especialista en Derecho de la Salud.

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Desde junio de 2024, los valores de los coseguros pueden ser fijados libremente por las entidades. No obstante, existen prestaciones que deben continuar exentas por contar con cobertura integral y cualquier modificación debe ser informada fehacientemente con, al menos, treinta días de anticipación.

Desregulación no significa ausencia de control estatal. La Superintendencia de Servicios de Salud conserva facultades de fiscalización, registración y sanción, mientras que las empresas siguen sujetas al Programa Médico Obligatorio, a la Ley de Defensa del Consumidor y al resto de las normas que protegen el derecho a la salud”, agrega Bianchi.

En este punto, debe evitarse confundir la depuración de los registros oficiales con la pérdida automática de cobertura de los afiliados. La cancelación de la inscripción de entidades sin actividad o sin beneficiarios no permite concluir, por sí sola, que sus usuarios hayan quedado sin cobertura. Cada situación debe analizarse individualmente y verificarse si la entidad tenía afiliados activos.

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Mayor libertad de elección. Los trabajadores que inician una relación laboral ya no están obligados a permanecer durante doce meses en la obra social correspondiente a su actividad. Pueden ejercer desde el comienzo el derecho de elección entre los agentes habilitados, incluidas las empresas de medicina prepaga que se encuentren debidamente inscriptas para recibir aportes y contribuciones.

Planes más diferenciados. La normativa permite una mayor variedad de planes, con o sin coseguros y con diferentes cartillas, niveles de cobertura y valores. Esta flexibilidad puede ampliar las opciones disponibles, pero también exige comparar cuidadosamente las condiciones ofrecidas. Un plan más económico puede implicar mayores coseguros, una cartilla más reducida o restricciones en prestaciones que excedan el Programa Médico Obligatorio.

Cambio de agente de salud. El procedimiento de opción se realiza digitalmente y, en términos generales, puede ejercerse una vez por año. No obstante, debe distinguirse entre la opción de cambio para derivar aportes y la contratación o cancelación de un plan privado voluntario, porque se trata de relaciones jurídicas diferentes.

La situación de los jubilados. “En el caso de los jubilados y pensionados, no puede afirmarse de manera general que la reforma les permita elegir libremente cualquier prepaga. Su derecho de opción se encuentra sujeto a un régimen especial y debe analizarse, además, si ya contaban con una cobertura anterior que deba mantenerse luego de obtener el beneficio jubilatorio”, señala Bianchi.

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Derechos legales y herramientas disponibles

El IPC no funciona como un límite automático. Contrariamente a lo que suele afirmarse, las empresas no están obligadas a ajustar sus cuotas exclusivamente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor. La normativa actual les permite establecer libremente los porcentajes de aumento. La publicación del IPC determina el momento a partir del cual deben informar el incremento, pero no fija su magnitud. “Un aumento superior a la inflación no es, por esa sola circunstancia, ilegal. Sin embargo, muchos usuarios, especialmente los jubilados, están reclamando judicialmente esta aplicación, con respuestas muy favorables de la Justicia”, explica Bianchi.

Cuota transparente. Las empresas de medicina prepaga y los agentes del seguro de salud deben utilizar un modelo de factura y estado de cuenta que permita identificar los aportes, contribuciones, cotizaciones y subsidios recibidos, así como su efectiva imputación al valor que debe pagar el usuario. “Los usuarios deben controlar que sus aportes hayan sido efectivamente descontados, que el plan facturado sea el contratado y que los aumentos coincidan con los porcentajes previamente informados. La factura constituye una herramienta fundamental para detectar irregularidades”, indica Bianchi.

El proceso de desregulación busca fomentar la libre elección y la competencia entre obras sociales y empresas de medicina prepaga. Sin embargo, una mayor libertad comercial no garantiza, por sí sola, mejores prestaciones ni cuotas más accesibles.

El verdadero desafío consiste en compatibilizar la sustentabilidad económica de las entidades con la protección de los usuarios, evitando que la libertad de fijación de precios, los coseguros o la segmentación de los planes se conviertan en barreras para acceder a la atención médica.

RM