La AFIP controlará a los consumidores que gasten más de $3.000 con tarjeta

Redacción Fortuna

El organismo conocerá el nivel de vida de consumidores para detectar posibles evasiones en Ganancias y Bienes Personales. Las emisoras de plásticos deberán informar cuánto gastan sus clientes y en dónde.

guillermoLoCanePor Guillermo LoCane *

A partir de enero, la Administración Federal de Ingresos Públicos hará un control impositivo a los pagos de más de $3.000 que se realicen con tarjeta de crédito. El organismo implementó la medida a través de la resolución 2.743/09, dada a conocer hoy en el Boletín Oficial. El nuevo régimen podrán la mira sobre las empresas emisoras y titulares de plásticos.

Las compañías administradoras de sistemas de tarjeta de crédito deberán informar mensualmente a la AFIP: los locales adheridos, las tarjetas emitidas localmente y como en el exterior y el detalle de las operaciones abonadas con tarjeta de crédito, débito y/o compra.

Una vez analizados los datos aportados, el Fisco podrá confrontar el nivel de vida que surge de los consumos informados contra lo declarado en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. El objetivo es procesar toda la información recibida y fiscalizar los casos en donde se detecten notables incongruencias.

Expertos opinaron que el monto límite establecido es muy bajo ya que el grueso de los consumidores supera tal cifra y consideran que se generará un cúmulo de datos imposible de procesar, que carece de interés fiscal.

CONSUMO LÍMITE

En relación al detalle de los consumos, la norma establece que las empresas emisoras de plásticos deberán suministrar los datos “cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular, más las utilizadas por adicionales y/o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $ 3.000 mensuales”.

De tratarse de titulares de tarjetas de crédito emitidas en el exterior, la AFIP también solicitará: CUIT del país al que pertenece la entidad financiera emisora. CUIT del o de los comercios en los cuales se realizaron las operaciones.

El envío de datos deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a declarar.

tarjetasdecredito

INFORMACIÓN APORTADA

La resolución oficial establece que las compañías emisoras de tarjetas deberán informar cuáles son los locales y prestadores de servicios que reciben pagos con tarjeta y las operaciones -ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios- que hayan sido canceladas mediante esta forma de pago. Los datos se cargarán a través de la página web de la AFIP.

Los datos se enviarán “hasta el 26 del mes inmediato siguiente al del período informado”.

Respecto a los locales y comercios adheridos a la red de tarjetas, el fisco nacional requiere –entre otros datos- lo siguiente: Apellido y nombres, denominación o razón social. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Domicilio. Situación frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Rubro o actividad. CUIT de la entidad financiera pagadora.

Archivo

El mapa de las tarjetas de crédito

* Tributarista. Especialista en Impuestos de Perfil.com y autor de El blog del contador

28/12/2009

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