No es válido pedir un plazo mínimo para dar de baja una línea de celular

Así lo de determinó la Justicia porteña en un fallo adverso a la (ex) operadora CTI, que exigía a una clienta una permanencia de 1 año para cancelar su teléfono. El fallo sentó el primer precedente.

Redacción Fortuna

Si compró una línea de telefonía celular y la empresa le exige un plazo mínimo de permanencia para pedir la baja, no es válido. La Justicia porteña determinó que un operador no pueden exigir a los clientes un lapso no menor a un año para gestionarles el fin del servicio dado que es una "cláusula abusiva".

La sentencia fue dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad y se aplicará a un caso puntual, pero por primera vez sienta precedente sobre los contratos que las empresas de telefonía celular celebran con sus clientes.

El caso se presentó luego de que una clienta de la (ex) CTI Móvil (que desde 2008 fue adquirida por "Claro") presentó una queja ante la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor a raíz de que la compañía no le permitió bajar de baja una línea con abono fija que pertenecía a un celular que le había sido robado. La mujer no quiso reponer el equipo y pidió la baja.

CTI se negó a realizar la gestión y siguió enviando la documentación al domicilio de la clienta. Ante la queja de la consumidora, la Dirección de Defensa al Consumidor sancionó a la operadora por considerar que violaba el artículo 37 de la ley 24.240, que establece que no se pueden imponer claúsulas contractuales que violen o limiten los derechos del consumidor.

Además de negarle la baja, la empresa pretendió cobrarle un cargo de reactivación que le había sido bonificado al momento de contratar el servicio. Como CTI creyó que la multa era injustificada, apeló a la Justicia.

El Juez de Cámara Horacio Carlos Balbín explicó en la sentencia que los consumidores se hallaban en una situación de "debilidad" contractual frente a la empresa y que en este plazo la exigencia de un plazo mínimo vulneraba el derecho de poder cambiar de compañía.

También el fallo consideró que otorgar una bonificación con la condición de permanener un mínimo de 1 año en el servicio es abusivo, dado que tiene por objeto mantener cautivo al cliente.

Desde la actual conducción de la empresa involucrada en el fallo declinaron hacer comentarios.

Actualmente, la ley 26.361 de Defensa al Consumidor estipula que un cliente puede dar de baja cualquier servicio (privado o público domiciliario) a través del mismo medio que lo contrató y que la empresa debe notificar la suspensión del servicio en un término no superior a 72 horas a partir de la gestión.

Con Agencias

25/3/2011

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