La AFIP canceló obligaciones impositivas y previsionales de afectados por el volcán

Por resolución general dispusieron la cancelación de obligaciones impositivas y previsionales a los contribuyentes que desarrollen actividades industriales en Río Negro y Neuquén.

Redacción Fortuna

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) canceló obligaciones impositivas y previsionales a los que desarrollan actividades industriales, comerciales y de servicios, que viven en la zona afectada por la erupción del volcán Puyehue en las provincias de Río Negro y Neuquén.

La resolución general 3148 entra en vigencia en la presente jornada tras su publicación en el Boletín Oficial. La misma precisa que la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyos vencimientos operaron durante el mes de junio de 2011 se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha, inclusive, de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial.

El pago de las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, así como las referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y al Régimen de Trabajadores Autónomos, cuyos vencimientos operaron u operen durante los meses de junio y julio de 2011, podrá efectivizarse hasta los 60 días corridos posteriores a los respectivos vencimientos.

Quedan excluidas las cuotas de planes de facilidades de pago. Asimismo, por el lapso de 60 días corridos contados a partir de la fecha de vigencia de esta resolución general, se suspenderán, respecto de los contribuyentes comprendidos en el beneficio: a) La iniciación de juicios de ejecución fiscal, b) la ejecución de sentencias judiciales recaídas en los juicios de igual naturaleza iniciados con anterioridad, y c) el cómputo de los plazos procedimentales administrativos incluidos dentro del referido período, con los efectos y alcances previstos en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 1983, su modificatoria y complementarias.

Se faculta a las dependencias competentes y a los agentes fiscales de este Organismo para solicitar la suspensión de los plazos procesales en curso en los juicios de ejecución fiscal y para conformar las efectuadas por los deudores ejecutados.

Los contribuyentes y responsables alcanzados por los beneficios son aquellos que posean domicilio fiscal y desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en el Anexo a la presente y/o servicios vinculados directamente con el turismo, en las localidades de Villa La Angostura; San Martín de los Andes; Villa Traful; Pilcaniyeu; Comallo; Ingeniero Jacobacci; San Carlos de Bariloche y Alicurá.

A los efectos que los sujetos puedan gozar de los beneficios, se tendrá en cuenta la plantilla de personal declarada en el período mayo 2011, para lo cual la cantidad de trabajadores activos al día 31 de julio de 2011 del beneficiado no deberá ser inferior a la declarada en aquel período.

A los fines de esta norma se entiende por “actividad principal” aquella por la que el contribuyente obtenga los mayores ingresos brutos totales. A tal efecto, deberán considerarse las sumas de los ingresos brutos totales correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad al día 1 de junio de 2011.

También deberán presentar original o copia autenticada del certificado extendido por la autoridad local competente que acredite que desarrolla dicha actividad en las localidades mencionadas; las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones tributarias alcanzadas por los citados beneficios, cuando correspondiera. La presentación deberá formalizarse ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos.

Redacción FortunaWeb

7/7/2011

En esta Nota