El Poder Ejecutivo promulgó las prórrogas votadas por el Congreso a mediados de noviembre. Continúan por dos años impuestos de emergencia sobre cigarrillos y cuentas.
El Gobierno oficializó la promulgación de la Ley 26.545, que fuera sancionada por el Congreso de la Nación a mediados de noviembre, y que prorroga una serie de impuestos hasta fechas diversas.
Publicada hoy en el Boletín Oficial, la ley promulgada establece prórrogas para:
1. Impuesto sobre los Bienes Personales
Hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, con vigencia a partir del período fiscal 2010 inclusive.
2. Impuesto a las Ganancias
Hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, para ejercicios fiscales que cierren a partir del 1 de enero de 2010 inclusive.
3. Impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de Venta de Cigarrillos
Hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, a partir del 1 de enero de 2010.
4. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras operatorias
Hasta el 31 de diciembre de 2011, a partir del 1 de enero de 2010 inclusive.
5. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Hhasta el 30 de diciembre de 2019, para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive.
6. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
Hasta el 31 de diciembre de 2013, con vigencia a partir del 1 de enero de 2010, inclusive.
7. Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas
Se prorroga por cuatro períodos fiscales la para los ejercicios que cierren a partir del 1 de enero de 2010, inclusive.
2/12/2009