ARBA no podrá embargar a morosos de ingresos brutos

Redacción Fortuna

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó un recurso interpuesto por el gobierno provincial y ratificó la resolución del tribunal de primera instancia que obligó a la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) a "que se abstenga de trabar medidas cautelares, de iniciar o proseguir juicios de apremio por los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos".

Los jueces Gustavo Spacarotel, Gustavo De Santis y Claudia Milanta, quienes fallaron contra el fisco bonaerense y a favor del contribuyente José Luís Martínez quién, "por derecho propio, promovió demanda" persiguiendo "obtener una decisión judicial que ponga fin a un estado de incertidumbre sobre el procedimiento de cálculo que efectúa ARBA en relación a la obligación fiscal de pago del anticipo al impuesto de ingresos brutos".

En el fallo de primera instancia dictado por el juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de Trenque Lauquen se ordenó al ente recaudador de la provincia a que "se abstenga de trabar medidas cautelares, de iniciar o proseguir juicios de apremio por los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos del actor, y demás anticipos que se devenguen con posterioridad a esa fecha, hasta tanto se le notifiquen los elementos considerados a los fines de la determinación sobre base cierta de dichas obligaciones".

Los magistrados dijeron:

Es susceptible de generar, en relación a la parte interesada, un estado de indefensión de tal envergadura, que sólo le quedaría la posibilidad de pagar y mas tarde discutir si eventualmente pudo o no tener razón, omitiendo el efectivo ejercicio del derecho de defensa en sede administrativa. No se trata por cierto de anticipar un juicio negativo respecto al régimen de los anticipos sobre base presunta, de lo que se trata - explicaron - es de procurar que el contribuyente pueda acceder a la información indirecta, que forma parte de los indicios que suponen el cálculo del impuesto a tributar.

Este es el segundo fallo en menos de diez días que limita atribuciones a la Argencia de Recaudación. Ya el 25 de agosto pasado la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora le impidió hacer deducciones por base presunta.

Fuente: DyN

En esta Nota