El Gobierno analiza aumentar el límite de US$ 300 para ingresar bienes extranjeros

Es el límite por persona que actualmente rige para ingresar bienes desde el exterior evitando pagar impuestos. Se debe pagar un 50% sobre el excedente.

Redacción Fortuna

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio evalúa un incremento en el tope por el que se pagan impuestos. La iniciativa implicaría incluir a los couriers y realizar una revisión del sistema de control aduanero

"El Presidente nos pidió normalizar la economía. Este tema los estamos trabajando en conjunto con la AFIP desde el inicio de la gestión. Es un proyecto serio y amplio que apunta a tener una normativa similar a la de los países vecinos, que les facilite la vida a los ciudadanos y, sobre todo, a las pymes, que necesitan ingresar al país cosas pequeñas (como repuestos), pero importantes para su funcionamiento", explicaron desde la Secretaría, según citó La Nación.

La AFIP indica en su página web que en la actualidad se pueden ingresar al país "ropas y objetos de uso personal usados, así como libros, folletos, periódicos y otros artículos, nuevos o usados, que no tengan finalidad comercial, de cualquier origen, hasta un límite por vías aérea y marítima de US$ 300 por pasajero (US$ 150 para menores de 16 años), y por vías fluviales y terrestre de US$ 150 por pasajero (US$ 75 para menores de 16 años)".

La franquicia puede emplearse apenas una vez por mes. Y cuando estos límites se sobrepasen, se deberá abonar el equivalente al 50% del total excedido, por medio de un depósito bancario en una sucursal del Banco Nación, con tarjetas de crédito y/o débito autorizadas por la AFIP, o en efectivo en las aduanas habilitadas.

Por otro lado, la mercadería comercializada en el free shop del puerto o aeropuerto significa una franquicia adicional de US$ 300 por pasajero. "La mercadería adquirida en tiendas libres que no se encuentren en el puerto o aeropuerto será considerada dentro de la franquicia original", según explica la AFIP.

En tanto, sostiene que se deben presentar las facturas de compra de las mercaderías traídas desde el exterior que se ingresan para especificar el valor de los bienes que conforman el equipaje. Caso contrario, se tomará el valor que establezca la autoridad Aduanera.