Se podrán comprar hasta cinco veces al año. Los envios que no superen los US$ 200 ni los dos kilos de peso se podrán recibir en el domicilio.
El Ministerio de Producción y la AFIP informó como la nueva mecánica para recibir productos enviados desde el exterior con la modalidad "puerta a puerta", para aquellos que quieran realizar compras internacionales para uso personal.
De esta manera, los compradores podrán recibir en el domicilio establecido –con entrega del Correo Argentino o de servicios de couriers– compras de hasta 200 dólares que no superen los 2 kilos de peso.
Los envios tendrán una franquicia anual de 25 dólares sin impuestos, pero en caso de superar ese monto, se deberá pagar el 50 por ciento del excedente como impuesto extra.
Esta modalidad solo se podrá utilizar hasta cinco veces por año calendario y por persona, en envíos de hasta 50 kilogramos valuados en un importe inferior o igual a U$S 1000, siempre que sea hasta 3 unidades de la misma especie y no tengan fin comercial.
Una vez recibido el producto en la casa, habrá 30 días corridos para ingresar a la web de AFIP y confirmar la recepción. Esto habilitará a que se puedan realizar posteriores operaciones.
En marzo, el Gobierno había anunciado el regreso del sistema de Courier para importaciones, tras poner fin, por medio de la resolución 32/2016 de la Secretaría de Comercio, la restricción que regía desde 2014 y que obligaba a retirar en las oficinas de la Aduana en el barrio porteño de Retiro las compras realizadas por Internet en sitios del exterior.
Para aquellos que decidan recibir los productos a través del Correo Oficial, se deberá ingresar el número de seguimiento del envío (tracking ID) que proporciona el Correo en la web de AFIP. Allí se declarará el valor y la descripción del productos para que se genere automáticamente un Volante Electrónico de Pago (VEP).
En caso que el envío supere el peso de 2 kilogramos y/o su valor sea mayor a U$S 200, el comprador recibirá una notificación del Correo y deberá retirarlo en la sucursal del correo.
En el caso de libros, impresos y documentos, los mismos serán liberados mediante la modalidad puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar ningún tipo de declaración, cuando ingresen a través del Correo Oficial.