Por Federico De Luca* / Cuáles son los cambios para los monotributistas que comienzan a regir desde hoy, 1° de junio. Los puntos que se deben tener en cuenta.
La nueva Reforma Tributaria, introdujo cambios relevantes en el monotributo. A continuación, detallaremos los principales cambios que entran en vigencia a partir de hoy 1° de junio:
1) Recategorización semestral: La revisión y adecuación de las categorías pasará de cuatrimestral a semestral, y será en la finalización de cada semestre (enero y julio). La AFIP informó que la recategorización cuatrimestral que originalmente correspondía hacer el 20 de mayo próximo se tomará como válida si se efectúa hasta el 20 de julio.
2) Menos requisitos: ¿Fomento de empleo informal o eliminación de un requisito ridículo? Los monotributistas que venden bienes en las categorías I, J, K ya no tendrán que tener uno, dos o tres empleados, en cada caso, para mantenerse dentro del régimen simplificado. Por el contrario, podrán trabajar sin empleados.
3) Eliminación de sociedades monotributistas: Solo podrán inscribirse las personas físicas y las asociaciones indivisas. Las sociedades de hecho y condominios, en cambio, ya no podrán ser parte del régimen a partir de junio.
4) Aumento del precio unitario de venta: Se eleva de $ 2.500 a $ 15.000 el precio máximo unitario de venta, en los casos de venta de cosas muebles. Esta modificación fue muy importante, dado que en el último tiempo muchos monotributistas estaban obligados a aumentar los precios unitarios de sus productos a causa de la elevada inflación, excediendo el tope unitario permitido, por lo que quedaban excluidos injustamente del régimen.
5) Aumento de los parámetros: Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados, y los importes del impuesto integrado, se actualizarán en el mes de enero de cada año en la proporción de las dos últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales. Dichos importes se considerarán para la recategorización que corresponda efectuar en dicho mes respecto al semestre anterior.
6) Cotización previsional: la cuota del monotributo se compone por el impuesto integrado, la jubilación (aportes al Sipa) y aportes a la obra social. De ahora en más, el Poder Ejecutivo tendrá la facultad de actualizar el aspecto previsional de la cuota, sin una ley del Congreso.
7) Multa por inexactitud en la recategorización: La falta o inexactitud en la recategorización será sancionada con una multa del cincuenta por ciento (50%) del impuesto integrado y del aporte jubilatoria, que les correspondería pagar.
8) Nuevas facltades de AFIP: La AFIP podrá disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados (como ocurrió en septiembre del año pasado); y podrá efectuar la recategorización de oficio cuando se adquieran bienes, efectúen gastos, compras, o tengan depósitos bancarios incompatibles con los ingresos declarados, siempre y cuando no proceda la exclusión del régimen.
9) Importadores de bienes y/o servicios: Serán excluidos del monotributo, aquellos contribuyentes que realicen importaciones de bienes y/o servicios, siempre que tengan como finalidad la posterior comercialización.
*Socio de De Luca & Asociados