Cómo son los vencimientos de la AFIP en 2019

Ganancias, Bienes Personales, Monotributo... A continuación, el cronograma de vencimientos de impuestos para este año. Fijate cuándo te corresponde.

Redacción Fortuna

Terminadas las fiestas, los contadores y las empresas deben conocer las fechas de vencimiento de cada uno de los tributos que tienen que cumplirse durante todo el 2019.

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Cabe recordar que, en 2017, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la resolución 4172 con la agenda de vencimientos para los diferentes tributos. A continuación, las principales fechas a tener en cuenta:

Monotributo

El pago de este tributo vence todos los veinte de cada mes o en el primer día hábil siguiente. Las dos recategorizaciones deberán hacerse durante enero y julio de este año teniendo en cuenta las nuevas tablas de categorías publicadas por la AFIP.

La más baja (letra A) será de $ 138.127,99 de ingresos brutos anuales. Por su parte, la categoría más grande (letra K) es de $ 1.726.599,88 de ingresos brutos anuales para comercio y $ 1.151.066,58 para servicios. Es importante señalar que, a partir de 2019, la factura electrónica es obligatoria.

Impuesto a las Ganancias

Para los pagos de sueldos que se realicen a partir del primer día hábil de enero, se deberá usar las nuevas deducciones personales y las tablas que fueron publicadas recientemente por la AFIP. Por lo tanto, el mínimo no imponible subirá 28,29%. De esta forma, los trabajadores solteros sin hijos pagarán a partir de los $ 38.301 netos. En cambio, para los casados será a partir de $ 50.668. Desde este año también queda incluida la renta financiera.

Las declaraciones juradas anuales de Ganancias de los contribuyentes autónomos vencerán del 11 al 13 de junio de 2019 y el pago se podrá realizar el día siguiente.

Los 5 anticipos irán del 13 al 15 en agosto, octubre, diciembre, febrero y abril de 2020. Los vencimientos para los anticipos de las sociedades van del 13 al 15 de cada mes, a partir del sexto mes posterior al mes de cierre del ejercicio.

Cabe recordar que el primer anticipo de las sociedades sigue en el 25%, calculado sobre el impuesto determinado el año anterior. Luego continúan 9 adelantos más del 8,33%, cada uno.

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Bienes Personales

La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada para inscriptos y los que deban pagar el impuesto va desde el 11 al 13 de junio de 2019. Sin embargo, el pago se podrá efectuar hasta el día siguiente. También, durante ese plazo vencerá la presentación y el pago correspondiente a Bienes Personales de las participaciones societarias. Las personas registradas como contribuyentes cumplidores tendrán que presentar la liquidación pero no pagar el impuesto que surja de la misma, este será el último año del beneficio.

Para los empleados en relación de dependencia y para los jubilados, el plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será el 30 de junio de 2019. En este sentido, solamente se deberá hacer la presentación cuando los ingresos brutos correspondientes al año 2018 igualen o superen un millón de pesos, independientemente de que hayan sufrido retención durante el año fiscal.

Los últimos cambios realizados en el tributo recién comenzarán a regir en el año 2019, que vence en 2020.

Las fechas de los anticipos son: febrero y abril, cuarto y quinto anticipo 2018 (a partir del día 13 agrupados en tres números finales de CUIT); agosto, octubre y diciembre, primer, segundo y tercer anticipo 2019.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Los vencimientos para las presentaciones y los pagos irán del 18 al 22 de cada mes. Estos días se irán corriendo en bloque en caso de que caigan en algún feriado o día inhábil. Asimismo, el primer vencimiento de enero irá desde el 18 al 24, a razón de cómo finalice el número de CUIT, comenzando con las terminaciones 0 y 1.

Seguridad Social

Los vencimientos de las cargas sociales de empleadores irán del 9 al 11 de cada mes posterior al que correspondan los sueldos. Los aportes para el personal doméstico vencerán todos los días 10 de cada mes; mientras que las cuotas de autónomos irán del 5 al 7 de cada mes. Siempre considerando que sean días hábiles, sino los días se corren en bloque.

Ganancia Mínima Presunta

Las declaraciones juradas para quienes tengan que abonar el impuesto deben presentarse del 11 al 13 de junio. Rige para aquellos que no se registraron como Micros o Pymes En cambio, para aquellas sociedades que estén inscriptas como pymes, corresponde hacerlo junto con la presentación de la declaración jurada de Ganancias (del 13 al 15 del quinto mes posterior al cierre de ejercicio). A partir de 2019, el tributo quedará derogado, por lo que no se ingresarán más anticipos.