Fue una medida impuesta por la Superintendencia de Riegos del Trabajo (SRT) mediante la Resolución 21/20.
Ante el avance de la pandemia del Coronavirus, el estado instó al teletrabajo para trabajadores públicos y privados. Por tal motivo, la SRT estableció que los empleadores deberán declarar ante sus respectivas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) a aquellos trabajadores que cumplan tareas laborales desde sus hogares.
Los empleadores que implementen la modalidad de teletrabajo para sus trabajadores deberán denunciar ante su ART la nómina de trabajadores afectados indicando nombre y apellido, CUIL, domicilio, y los días y horarios en que prestarán dichas funciones. De esta manera, el domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral y quedarán cubiertos por la Ley Nº 24557 de Riesgos del Trabajo.
Cabe señalar que no se trata de una situación típica de teletrabajo, sino de una acción derivada de la emergencia sanitaria actual, por lo que no es aplicable para estos casos lo establecido en la Resolución SRT 1552/12.
El propósito de esta medida es mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su eventual impacto en la salud de los trabajadores. Es imprescindible limitar la concentración de personas y la utilización del transporte público. La SRT otorgará garantías a aquellos que trabajen desde sus casas con el doble objetivo de protegerlos en sus tareas y desalentar la circulación de ciudadanos para reducir las posibilidades de contagio.