Una empresa pide aval para cancelar hipoteca en pesos al cambio oficial

La hipoteca fue pagada al cambio oficial del dólar y ahora solicitó a la Justicia que avale la operación.

Redacción Fortuna

Una empresa radicó ante la Justicia Civil una "acción de consignación" mediante la cual pagó el total de una deuda hipotecaria pautada en dólares con pesos y al cambio oficial, pese a que la otra parte se negó a recibir el dinero pues exigía la entrega de billetes de la moneda estadounidense.

Se trata de un "mutuo hipotecario", es decir un préstamo entre privados para una operación de hipoteca acordada en dólares en 2010, cuando no regían las actuales restricciones a la compra de divisas.

La causa quedó radicada ante el juzgado en lo civil número 46, a cargo del juez Carlos Molina Portela, ante quien la empresa entregó "en pago el total de lo adeudado conforme surge del mutuo hipotecario que se agrega, solicitando se haga lugar a la misma, disponiéndose la cancelación de la hipoteca origen de autos". Fuentes judiciales revelaron que la demanda fue iniciada por la "parte deudora hipotecaria", al igual que la de la parte acreedora, atento a la naturaleza del juicio, encaminado a convertirse en un "leading case".

El deudor planteó la entrega en "consignación" al juzgado del monto adeudado "en pesos a la cotización del dólar oficial, atento la negativa de la acreedora de percibirla y su exigencia de que se le pagara en divisas billete".

La acción judicial, patrocinada por el abogado Daniel Judkevitch, recuerda que "impera una severa restricción para adquirirse dólares y en este momento sólo se lo admite y, excepcionalmente, para viajar al exterior, pero no para pagar una deuda hipotecaria".

"En razón de ello, habiendo resultado infructuosa la mediación mantenida con la aquí accionada, conforme se lo acredita con el comprobante que se adjunta, vengo a promover esta acción", sostiene la documentación, a la que tuvo acceso DyN. "Mi parte no puede pues hacerse de los dólares lícitamente para pagar su deuda debido al cepo cambiario y de ninguna manera podría exigírsele para ello que acuda al mercado negro para tales efectos, pues la operatoria allí es ilegal, de acuerdo a la ley penal cambiaria. Ello sin entrar a ponderar que luego la empresa deudora tendría que explicarle a la AFIP de dónde sacó esos dólares para cancelar la hipoteca", resume la presentación.

Así, la deudora no paga en dólares por "no puede" y no porque "no quiere"; para satisfacer lo pautado cuando se celebró el mutuo, debería cometer un delito penal comprando divisas en el mercado "blue" y luego consignar ese pago, oblado de manera irregular, ante la autoridad tributaria, ante la que debería autoincriminarse.

La acción judicial explica que tampoco es posible la teoría del "esfuerzo compartido", que se aplicó en fallos judiciales derivados del "corralito", el "corralón" y la "pesificación" de principios de 2002, pues allí "se tenía que resolver como se zanjaba la diferencia producida por la devaluación del dólar entre el oficial de un peso y el oficial de por ejemplo tres o cuatro pesos".

"En cambio actualmente existe una sola cotización legal, la oficial, dado que la del mercado negro no puede ser siquiera ponderada, en mérito a lo normado la ley penal cambiaria", resume la presentación.

Con DyN

30-8-2012

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