Hasta el 30 de junio se podrá tramitar el crédito a tasa 0

La AFIP decidió extender el plazo para tramitar este beneficio y alcanzar al millón de personas que están en condiciones de obtenerlo.

Redacción Fortuna

El plazo para que monotributistas y autónomos puedan pedir créditos a tasa cero se extendió hasta el 30 de junio, según indicó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que también informó que cerca de medio millón de personas iniciaron el trámite.

El organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont señaló que "existe alrededor de 1 millón de individuos que están en condiciones de iniciar el trámite", que tenía este 29 de mayo como fecha límite.

El objetivo de extender el plazo para pedir el beneficio fue el de garantizar "la efectiva tramitación de aproximadamente 1 millón de créditos que todavía están disponibles para todos los contribuyentes que cumplen con los criterios de elegibilidad".

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El máximo que se puede solicitar es de $ 150.000, pero el monto depende de la categoría en la que están incluidos los monotributistas y autónomos.

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Entre las condiciones para acceder a este crédito figuran:

-Clave Fiscal (nivel de seguridad 2);

-Registrado domicilio fiscal electrónico -correo y teléfono establecidos como canal de contacto- en la web de la AFIP.

Los contribuyentes que quedan excluidos de este beneficio son:

-Los que entraron en el programa ATP.

- Monotributo Categoría A y B que fueron beneficiarios de IFE.

-Monotributo o Autónomos que le facturan al sector público nacional, provincial o municipal.

-Monotributo que está en relación de dependencia.

-Monotributo que a su vez es jubilado o pensionado.

-Monotributo que hayan hecho compras mayor al 80% de sus ingresos promedio mensual.

-Monotributo que el monto de la facturación electrónica del período 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fuese superior/mayor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado según la siguiente tabla.

-Los beneficiarios de este financiamiento no deberán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni tampoco podrán comprar dólares para atesoramiento.

-Quedan afuera los administradores de sociedades comerciales.

-Los inscriptos al régimen simple del monotributo en simultáneo.