Cepo cambiario: nueva normativa flexibiliza el mecanismo para operar dólares financieros

La Comisión Nacional de Valores (CNV) unificó en un día el "parking" necesario entre la compra y la venta de bonos. Tampoco habrá más límite de cantidad de compra.

Redacción Fortuna

La Comisión Nacional de Valores (CNV), a través de la Resolución General 988/2023 publicada en el Boletín Oficial, flexibilizó el cepo cambiario. La nueva normativa dio marcha atrás con ciertas pautas de parking para la concertación y liquidación de ciertas operaciones de mercado de capitales. Así como también para la transferencia de valores negociables al exterior.

En ese sentido, se unificó a un día hábil el parking obligatorio para la operación de cualquier activo. En otras palabras, el plazo mínimo de permanencia que un comprador debe esperar entre la compra y la venta de un bono será solo de 24 horas. 

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Cabe recordar que hasta ahora se aplicaba un plazo de parking de un día hábil para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción extranjera o en jurisdicción local, si estos habían sido emitidos bajo ley local. En tanto, el plazo de parking era de cinco días hábiles para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción extranjera o en jurisdicción local, si estos habían sido emitidos bajo ley extranjera.

También, se eliminó la prohibición de vender bonos soberanos (AL y GD) con liquidación en dólares por más de 100 mil valores nominales semanales y la de aplicar los dólares obtenidos por la venta de bonos soberanos en otros instrumentos por 30 días. Se retrotrajo la obligación que tenían las ALyCs de presentar una declaración jurada semanal con todas las operaciones concertadas en mercados del exterior.

 

RM