Quejas por el régimen de AFIP para recaudar información de contribuyentes

Redacción Fortuna

La AFIP obliga a diversos actores económicos a entregar datos sobre operaciones de terceros, aun cuando violen los derechos a la intimidad de las personas y compañías.

Por Miguel La Vista *

Quizá recuerde que en su época de estudiante secundario o de vida en el club estaba mal visto el comportamiento social del “buchón” de turno cada vez que abría la boca para contar con lujo de detalle qué y quién había hecho sus travesuras, lo cual facilitaba enormemente la tarea de las autoridades para aplicar sanciones. No podemos negar la efectividad de ese régimen informativo, más allá de la antipatía que pudiera generar aquél “agente de información”.

Esa lógica tan básica parece haber sido tomada por el Estado para diseñar un complejo sistema de información y cruzamiento de datos que en forma obligatoria rige y debe ser cumplido por la mayoría de los actores económicos ante la Administración Federal de ingresos Públicos (AFIP). Estos sistemas van desde operaciones puntuales como la venta de un inmueble hasta movimientos globales como la información sobre acreditaciones bancarias que aportan las entidades financieras. Por tanto, los datos que brinden los contribuyentes en sus declaraciones juradas debe ser consistente con lo que los terceros informan a la AFIP.

Una buena parte de las inspecciones que vemos hoy en día se originan justamente en diferencias entre la información brindada por el contribuyente y la que aportan los agentes de información. Esto ha permitido que el fisco se enfoque en operaciones determinadas a diferencia de las búsquedas no direccionadas que se veían años atrás.

Estos actores están obligados a actuar como agentes informadores ya que, en caso contrario, enfrentarían duras sanciones por incumplimiento. Entre ellos figuran:

Régimen de cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). En general las grandes empresas deben informar las operaciones de compras de bienes y prestaciones de servicios.

Las entidades financieras informan acreditaciones, saldos bancarios y plazos fijos por montos superiores a $ 10.000.

Los agentes de bolsa y de mercado abierto deben informar anualmente las operaciones realizadas por cuenta propia o de terceros respecto de títulos valores públicos o privados.

Las empresas administradoras de sistemas de tarjetas de crédito deben informar las ventas realizadas por los comercios adheridos y los consumos realizados por cada titular –incluidos extensiones- si superen $ 3.000 por mes.

Las inmobiliarias, vendedores y escribanos deben informar los precios de venta a que se ofrecen los inmuebles.

La Asociación del Fútbol Argentino debe brindar información sobre los poseedores de derechos económicos de los jugadores de fútbol.

Los escribanos deben brindar información sobre constitución y cancelación de hipotecas y sobre escrituras traslativas de dominio.

Los representantes locales de cualquier sujeto del exterior deben informar sobre cualquier operación económica en la que participen entre sujetos locales y el sujeto del exterior a quien representa.

Quienes ingresan al país fondos superiores a u$s 50.000, deben informan sobre el origen de esos fondos.

Los fiduciarios deben informar datos de los fiduciantes y sus aportes al fideicomiso.

Quienes quieran vender automóviles usados deben obtener previamente el Certificado de transferencia de automotores.

Los productores de granos deben aportar información sobre las existencias de stock al 31 de agosto de cada año, así como de la superficie agrícola destinada a los cultivos.

Las ventas de inmuebles y rodados que excedan determinado monto deben informarse a la AFIP.

Las sociedades comerciales deben aportar anualmente información sobre accionistas, directores y administradores.

Cuando se hagan fusiones, escisiones y reorganizaciones de empresas libres de impuestos debe cumplirse con un régimen de información integral.

Estos regímenes de información conforman una compleja maraña de datos que se aportan sistemáticamente a los registros de AFIP sobre las operaciones que desarrollan los particulares en su actividad económica.

Los agentes de información no actúan por gusto, sino que están obligados a destinar sus recursos a la preparación de informes mensuales o quincenales para el fisco, ya que las sanciones que les tiene reservada la AFIP ante sus incumplimientos son muy gravosas. Una lógica evaluación costo beneficio lleva a que opten por brindar la información de terceros que se les pida, aún cuando los datos de terceros que se aporten violen los derechos a la intimidad de las personas.

El Estado se ha apoyado una vez más en la eficiencia de los particulares para conseguir resultados y por ello ha diseñado este conjunto de regulaciones que en definitiva sustituyen a las amplias facultades que los fiscos tienen para controlar y fiscalizar la correcta determinación y pago de impuestos.

* Del estudio La Vista & Laiun

21/5/2010

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