La creación de clientes, ingresos o facturación ficticia puede servir para darle apariencia legal a dinero proveniente de delitos. Qué controles permiten detectar estas maniobras y qué establece la legislación argentina.
Un mecanismo que en términos generales consiste en mezclar dinero proveniente de un delito con ingresos que aparentan venir de una actividad comercial legítima. Un gimnasio puede resultar atractivo porque maneja una gran cantidad de clientes, cuotas, altas y bajas, y en algunos casos, cobros en efectivo. El problema aparece cuando se declaran socios o ingresos que no existen, o cuando fondos ilícitos se presentan contablemente como facturación genuina. Ahí el negocio puede convertirse en una herramienta para dar apariencia legal a dinero de origen criminal.
El lavado de activos es un delito grave
El artículo 303 del Código Penal prevé, para su figura principal, penas de 3 a 10 años de prisión y multas de 2 a 10 veces el monto de la operación, cuando los activos involucrados superan el equivalente a 150 salarios mínimos. Además, la pena se agrava si existe habitualidad o una organización destinada a realizar este tipo de maniobras.
Las investigaciones suelen comenzar cuando aparece una inconsistencia: una facturación que no coincide con la actividad real, movimientos bancarios incompatibles con el negocio, incrementos patrimoniales injustificados o inversiones que no guardan relación con los ingresos declarados. Después viene el trabajo probatorio: documentación contable y fiscal, cuentas bancarias, sociedades vinculadas, proveedores, bienes adquiridos y, fundamentalmente el recorrido del dinero. En lavado, muchas veces la prueba surge de reconstruir la trazabilidad económica y comparar lo declarado con lo que efectivamente ocurrió. La legislación también faculta a la UIF a solicitar información y aportar elementos al Ministerio Público Fiscal.
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Simular una realidad económica
La contabilidad puede mostrar determinada cantidad de clientes, ingresos o inversiones, pero eso no significa necesariamente que la actividad haya existido realmente. Por eso hoy los controles no deberían detenerse en un balance: hay que cruzar facturación, bancos, impuestos, proveedores, patrimonio y actividad concreta. Una inconsistencia aislada no prueba un lavado, lo relevante es cuando varias piezas muestran que el flujo de dinero no tiene una explicación económica razonable. Las normas antilavado justamente consideran sospechosas las operaciones que carecen de justificación o no guardan relación con la actividad declarada.
Y lo cierto es que el problema no son los gimnasios. El problema aparece cuando una actividad lícita se utiliza para construir una explicación ficticia sobre el origen del dinero.
El riesgo no es solamente una condena penal. Una investigación por lavado puede derivar en embargos, secuestro de documentación y bienes, inhibiciones y medidas cautelares sobre activos. Y puede alcanzar no sólo a quien generó el dinero ilegal, sino también a quienes intervinieron conscientemente para incorporarlo al circuito económico formal. El lavado es un delito autónomo: incluso quien cometió el delito precedente puede responder además por haber intentado dar apariencia lícita a esos fondos.
*Abogado