Cómo es la nueva Ley de Abastecimiento

El gobierno nacional consiguió convertir en ley el proyecto oficial. De qué manera podrá sancionar a las empresas el Gobierno; a cuánto se elevarán las multas.

Redacción Fortuna

La Cámara de Diputados convirtió esta madrugada en ley el proyecto de Abastecimiento impulsado por el gobierno nacional y la creación del observatorio de precios y del fuero especial para consumidores.

La flamante normativa suprime la pena de arresto y prisión pero da más poder a la autoridad de aplicación que antes quedaban reservadas al Poder Judicial.

INFRACTORES. Serán sanciones quienes:

a) Elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas;

b) Revaluaren existencias, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación;

c) Acapararen materias primas o productos, o formaren existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción o demanda;

d) Intermediaren o permitieren intermediar innecesariamente o crearen artificialmente etapas en la distribución y comercialización;

e) Destruyeren mercaderías o bienes; o impidieren la prestación de servicios o realizaren cualquier otro acto, sea de naturaleza monopólica o no, que tienda a hacer escasear su producción, venta o transporte;

f) Negaren o restringieren injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, o redujeren sin causa la producción habitual o no la incrementaren, habiendo sido intimados por la autoridad de aplicación a tal efecto con cinco) días hábiles de anticipación, en caso de tener capacidad productiva, para responder a la demanda;

g) Desviaren o discontinuaren el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada;

h) No tuvieren para su venta o discontinuaren, según el ramo comercial respectivo, la producción de mercaderías y prestación de servicios con niveles de precios máximos y mínimos, o márgenes de utilidad fijados, salvo los eximentes justificados que se establezcan por vía reglamentaria, teniendo en cuenta ramo, habitualidad, modalidad, situación de mercado y demás circunstancias propias de cada caso;

i) No entregaren factura o comprobante de venta o ejercieran su actividad fuera de los registros y licencias.

AUTORIDAD DE APLICACION. Será designada por el Poder Ejecutivo en la reglamentación, con facultades para dictar las normas complementarias que fueren menester. Tendrá amplias facultades, como la de establecer márgenes de ganancia de una empresa y disponer la continuidad de su producción, según "cuotas mínimas" que la propia autoridad podrá fijar. Asimismo, podrá secuestrar la documentación comercial de las empresas infractoras y acordar subsidios, además de las disposiciones adicionales que pudieran fijarse en la reglamentación de la ley. Las siguientes son las facultades que tendrá la autoridad de aplicación:

a) Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, o todas o algunas de estas medidas.

b) Dictar normas reglamentarias que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción;

c) Disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación. A los efectos de la fijación de dichos niveles o cuotas mínimas, la autoridad de aplicación tendrá en cuenta, respecto de los obligados, los siguientes datos y elementos: I) Volumen habitual de producción, fabricación, ventas o prestación de servicios.II) Capacidad productiva, situación económica del sujeto obligado y ecuación económica del proceso o actividad. La autoridad de aplicación en la disposición de la presente medida, deberá contemplar que la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, resulte económicamente viable, en su defecto, establecerá una justa y oportuna compensación.

d) Acordar subsidios, cuando ello sea necesario para asegurar el abastecimiento y/o la prestación de servicios;

e) Requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico; dicha información tendrá carácter reservado y confidencial, y será de uso exclusivo en el marco de las competencias asignadas a la autoridad de aplicación.Asimismo, podrá requerir información sobre los precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, como así también su disponibilidad de venta;

f) Exigir la presentación o exhibición de todo tipo de libros, documentos, correspondencia, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios; realizar pericias técnicas;

g) Proceder, de ser necesario, al secuestro de todos los elementos aludidos en los incisos f) y h), por un plazo máximo de 30 días hábiles;

h) Crear los registros y obligar a llevar los libros especiales que se establecieren;

i) Establecer regímenes de licencias comerciales. Los que resulten obligados por la aplicación de la presente norma y que estimen que a consecuencia de ello sufrirán grave e irreparable perjuicio económico, podrán solicitar la revisión parcial o total de las medidas que los afectan. Sin embargo, ello no los excusará de dar estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas, en tanto no se adopte resolución en relación a su petición, la cual deberá dictarse dentro de los 15 días hábiles del reclamo. En caso contario quedará sin efecto la medida.

AMBITO DE APLICACION: Los procesos económicos relativos a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios -sus materias primas directas o indirectas y sus insumos- lo mismo que a las prestaciones -cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado, de carácter gratuito u onerosa, habitual u ocasional- que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga -directamente o indirectamente- necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población.

EXCEPCIONES: Quedan exceptuadas las micro, pequeñas o medianas empresas (MIPyMEs), siempre que no detenten posición dominante.

FACULTADES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: Podrán:

a) Requerir el auxilio de la fuerza pública;

b) Ingresar e inspeccionar en horas hábiles y días de funcionamiento, los locales industriales, comerciales y establecimientos, y solicitar a los jueces competentes órdenes de allanamiento cuando deba practicarse este procedimiento en días y horas inhábiles o en la morada o habitación del presunto infractor.

c) Secuestrar libros y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios por un plazo máximo de hasta 30 días hábiles;

d) Intervenir la mercadería en infracción, aun cuando estuviera en tránsito, nombrando depositario;

e) Clausurar preventivamente hasta por 3 días los locales en los que se hubiere constatado la infracción, cuando ello fuere indispensable para el mejor curso de la investigación o si existiere riesgo inminente de que se continúe cometiendo la infracción. La autoridad de aplicación podrá solicitar judicialmente la extensión de este plazo, hasta un máximo de 30 días;

f) Intervenir y declarar inmovilizadas las mercaderías que hubieren sido objeto de una maniobra tendiente a reducir la oferta;

g) Citar a los presuntos infractores para que concurran a prestar o ampliar declaración en fecha que fijará, la que deberá ser posterior a los 2 días siguientes al acto. Igualmente podrá citarse a las personas perjudicadas por una infracción o a los testigos presenciales de la misma, incluyendo a quienes se negaren a suscribir como tales el acta correspondiente.

MERCADERIA INTERVENIDA: Las mercaderías que se intervinieren podrán ser vendidas, locadas o consignadas cuando fueren perecederas y o cuando el abastecimiento de ellas sea insuficiente, para lo cual no será necesario depósito previo ni juicio de expropiación. En caso de recaer resolución que exima de responsabilidad a su propietario, se fijará el monto de la indemnización que eventualmente le correspondiere, siguiéndose para ello las pautas establecidas en materia de expropiaciones en lo que resultara pertinente.

IMPUGNACIONES: La resolución administrativa que imponga sanciones podrá ser impugnada solamente por vía de recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las cámaras federales de apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dispuso la sanción.

El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los 10 días hábiles de notificada la resolución; la autoridad de aplicación deberá elevar el recurso con su contestación a la Cámara en un plazo de 10 días, acompañado del expediente en el que se hubiera dictado el acto administrativo recurrido.

En todos los casos deberá depositarse el monto de la multa impuesta a la orden de la autoridad que lo dispuso.

DECOMISOS: Los bienes decomisados serán vendidos o locados por la autoridad de aplicación en un plazo máximo de 30 días corridos desde su decomiso, atendiendo a la naturaleza y características de aquellos. En el caso de que sean perecederos, el plazo se reducirá a 5 días corridos; el producto de la venta o locación ingresará a rentas generales de la Nación.

Frente a una situación de desabastecimiento o escasez de bienes o servicios que satisfagan necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población, la autoridad de aplicación podrá disponer mediante resolución fundada su venta, producción, distribución o prestación en todo el territorio de la Nación, cualquiera sea su propietario, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de imponer las sanciones previstas.

PRESCRIPCION: Las infracciones prescribirán a los 3 años. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.

MULTAS Y CLAUSURAS. Las sanciones previstas son la siguientes:

a) Multa de $ 500 a $ 10.000.000. Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción.

b) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta 90 días. Durante la clausura, y por otro período igual, no podrá transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados.

c) Inhabilitación de hasta 2 años para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades públicas sujetas a la ley 21.526 de Entidades Financieras, y sus modificatorias.

d) Comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.

e) Inhabilitación especial de hasta 5 años para ejercer el comercio y la función pública.

f) Suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores del Estado.

g) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare. Las sanciones podrán imponerse en forma independiente o conjunta, según las circunstancias del caso.

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