La ley de abastecimiento: camino hacia Venezuela

La Cámara de Diputados tratará hoy y seguramente aprobará esta semana la Ley de Abastecimiento. ¿Qué significa esto para Argentina?

Redacción Fortuna

Luego de lograr la media sanción del Senado con 38 votos a favor y 27 en contra, la Cámara de Diputados tratará hoy y seguramente aprobará esta semana un paquete que incluye tres componentes: 1) la creación de una nueva instancia de resolución de conflictos para el consumidor; 2) la creación de un observatorio de precios en la Secretaría de Comercio, y 3) la modificación de la Ley de Abastecimiento.  En definitiva más intervencionismo obedeciendo al error de creer que la inflación es consecuencia del deseo desmedido de lucro de empresarios y comerciantes y que se debe combatir con más control y más garrote.

La actual Ley de Abastecimiento N° 20.680 tuvo origen e durante la gestión de Juan Domingo Perón y la gestión económica de José Ber Gelbard, con las mismas ideas e intenciones expuestas por el kirchnerismo cuarenta años después. Una notable parábola del populismo intervencionista para combatir una inflación causada por los mismos excesos de esa forma de la política y de la gestión. Lo peculiar es que cuando el péndulo político se movió en sentido opuesto esa Ley no murió totalmente sino que aún agónicamente, sobrevivió. Un DNU en 1991 convalidado luego por una ley, suspendió su vigencia plena, pero mantuvo la de algún inciso. Todos los gobiernos han querido tener un garrote, aunque lo mantuvieran escondido detrás de la puerta.

La sanción de reformas a la Ley de Abastecimiento dejará fuera de toda duda su plena vigencia, aunque se alegue que suavizará algunas penas. Por ejemplo elimina la pena de prisión para los “agiotistas”. Pero pondrá claridad a todas las causas e instrumentos de intervención y los dejará en manos del secretario de Comercio. Este funcionario podrá fijar precios mínimos o máximos y márgenes de utilidad, obligar a producir o vender, modificar derechos de importación y prohibir exportaciones, intervenir temporariamente empresas y dictaminar sobre el correcto manejo de los negocios.  Si el funcionario considera que hubo desviaciones o transgresiones, podrá colocar multas de pago inmediato de hasta diez millones de pesos. La nueva ley trata innecesariamente la cuestión del abuso de una posición dominante en el mercado, cuando esto ya está suficientemente legislado por la Ley de Defensa de la Competencia.

Las ideas que hoy campean en el Ministerio de Economía y en los muchachos de La Cámpora que allí habitan, han despertado una intensa preocupación por el uso que se le dará a la legislación que se pretende sancionar en tiempo record. La sombra de Venezuela está presente y la hecatombe de ese país no parece ser percibida por quienes siguen admirando y queriendo imitar sus políticas.

------------------------

Manuel Solanet_chicoManuel Solanet es Ingeniero Civil con estudios de postgrado en Economía. Actualmente es Presidente de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas. Fue Secretario de Hacienda de la Nación y Secretario para la Modernización del Estado. Es además Director de Políticas Públicas de la Fundación Libertad y Progreso.

En esta Nota