La Cámara en lo Comercial determinó que un banco y una emisora de tarjetas no pueden exigir el pago de los gastos impugnados por un cliente.
La Justicia prohibió a un banco cobrarle a un cliente los gastos con una tarjeta de crédito que el usuario había impugnado. En un fallo en segunda instancia, la Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial dictó una medida cautelar promovida por un cliente contra el Banco Macro para impedir el cobro compulsivo de una deuda.
La deuda se había generado por compras con una tarjeta de crédito Visa en el exterior, concretamente en Punta Cana y Puerto Rico, que el usuario impugnó ya que, según demostró con su pasaporte, en ese momento se encontraba en la Argentina.
Los jueces Eduardo Machin y Julia Villanueva indicaron que según la Ley 25.065 que regula a las tarjetas de crédito que la "norma, implícitamente, reconoce el derecho del demandante a no ser obligado compulsivamente al pago de los gastos que mediante este juicio ha cuestionado".
Según la agencia Télam, en un intercambio de correos electrónicos, el banco indicó que la "guarda y custodia" de la tarejta es una obligación del cliente e indicó la posibilidad que la tarjeta hubiera sido usada por un tercero.
Además, los jueces ordenaron que el banco y la emisora de la tarjeta rectifiquen la información que habían pasado al Veraz por esta deuda. El demandante, que fue identificado como M y es abogado, pidió la medida cautelar luego de que sus reclamos fueran rechazados por Macro y Visa.