Impuesto a la riqueza: por qué puede ser ilegal

Las razones legales como no confiscatoriedad o irretroactividad, entre otras, y las vías jurídicas que se pueden tomar Galería de fotosGalería de fotos

Redacción Fortuna

Ya se discute en Diputados el Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas o como se lo conoce comúnmente Impuesto la Riqueza y que alcanzará por única vez a 1.200 personas que al 31 de diciembre de 2019 hayan declarado un patrimonio mayor a $200.000 millones y con el que se piensa recaudar $300.000 millones.

Este "aporte", como prefiere llamarlo el oficialismo, surgió de una idea de Máximo Kirchner y que tuvo el apoyo de Casa Rosada. La idea es que la ley sea sancionada por las cámaras del Congreso este mes.

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Pero los especialistas ya analizan los problemas en su implementación ya que hay argumentos legales que podrían llevar a quienes deben pagar este impuesto a los tribunales.

Cecilia Martín, socia de Nicholson y Cano del área tributaria, da una serie de razones jurídicas que explican cuáles son esas razones legales:

--No Confiscatoriedad: el gravamen pudiera resultar confiscatorio y por ende afectar el derecho de propiedad si, en el caso concreto,se absorbe una parte sustancial del capital en cabeza del contribuyente.

--Certeza juridica y razonabilidad: Si bien se le ha dado el nombre de “aporte” su naturaleza jurídica es la de un impuesto podría sostenerse que es de iguales características al Impuesto sobre los Bienes Personales. En ese sentido, se ven vulnerados los derechos de los contribuyentes que afectan la previsibilidad que los contribuyentes puedantener respecto de cómo administrar sus bienes, en función de una carga impositiva que ahora se vería mofidicada.

--Principio de Igualdad: el proyecto grava en forma distinta a los bienes del país y del exterior y podría encontrarse vulnerado el derecho de igualdad por la distinta localización de los bienes.

--Capacidad contributiva: se tomaría como base los bienes al 31/12/19, los cuales pueden haberse visto modificados en cantidad o valor al momento de la sanción de la norma o liquidación de este nuevo “aporte”.

--Irretroactividad de ley: posible afectación de derechos adquiridos por los contribuyentes, quienes abonaron impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período 2019.

--Principio de legalidad: el proyecto delega en el Poder Ejecutivo la posibilidad de valuar los bienes objeto de este “aporte”.

En cuanto a las vías legales, deberán analizarse las particularidades de cada caso a fin de evaluar cuál será la forma legal más idónea para discutir este gravamen:

--Acción de amparo.

--Acción declarativa de certeza.

--Eventualmente, a futuro, si el impuesto es sancionado y el sujeto pasivo lo ingresare al fisco, cabría, en principio, una acción de repetición.

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