Seguridad: Una reforma que debe ser integral

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Redacción Fortuna

cárceles argentinas

Se sigue comentando en estos momentos, con sentido crítico o favorablemente, el proyecto de reforma al Código Penal redactado por una comisión especial designada por el Poder Ejecutivo Nacional y presidida por el Juez de la Corte Suprema, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni. La discusión sobre el tema avanzará, sin lugar a dudas, con motivo de la iniciación de diversas charlas públicas sobre el particular a realizarse en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA y en otros Institutos de Enseñanza Superior.

La elección del lugar de inicio de esas charlas no es antojadizo. Muy por el contrario, se ha buscado –con seguridad- el ámbito en que la reforma tiene la mayor aceptación por el apoyo que reciben tanto Zaffaroni como sus seguidores letrados –jueces y fiscales, sobre todo- y estudiantes de Derecho para evitar la crítica dura de la sociedad en general que ve con espanto como, en medio de una inseguridad creciente en violencia y cantidad de hechos delictivos impunes, se pretende imponer –cristalizándola en normas jurídicas-, una ideología que propicia abiertamente la despenalización del crimen y que se viene aplicando repetidamente, para gran alarma social, en fallos judiciales “pseudo-garantistas”.

Mi posición es categóricamente contraria al andamiento del proyecto por las razones que he dado en otras notas pero aquí me he de referir al equívoco que significa pretender un cambio en la ley penal sin hacerlo con los demás institutos que integran el sistema de seguridad pública.

No tengo dudas acerca de que el Derecho Penal es una pata muy importante de ese sistema y que lo sirve en tanto se aplique justa y estrictamente a todos quienes cometen hechos ilícitos: la impunidad es la madre del delito y éste lo es de la inseguridad. Ergo, el código represivo –que lo es, aunque el término no resulte simpático- debe ser aplicado con ecuanimidad pero con firmeza para que el delincuente reciba su adecuada retribución y para que el que piensa delinquir sepa que efectivamente va a ser sancionado por ello, después de un juicio rodeado de todas las garantías constitucionales; garantías constitucionales, quede bien claro, y no ventajas especiales que es lo que reciben hoy en día empujándolos a reincidir.

Es muy relevante para la aplicación adecuada del Código Penal una legislación procesal –otra pata del sistema- que le de la máxima celeridad a la investigación y que permita una rápida y equilibrada sentencia final. Pesquisas arrastradas inexplicablemente por años, sobre todo con imputados detenidos, dan excusas válidas a quienes critican el encarcelamiento preventivo y propician la libertad durante el proceso sin pensar en el daño que puede provocar –y en los hechos provoca- un peligroso delincuente liberado, aunque no esté dispuesto a fugarse ni a entorpecer el trámite procedimental.Esta normativa debe ganar en eficacia y suprimir también toda ventaja para quien delinquió como la es, por ejemplo, permitirle al detenido una conversación previa con su abogado a la declaración ante el Juez (debe ser ante él y no ante un funcionario menor) e incluso autorizarlo a declarar por escrito, sin ninguna espontaneidad, como se hace habitualmente en aras de una supuesta “defensa en juicio” que convierte un derecho en una ventaja inaceptable.

Tanto el Código Penal como el de Procedimientos deben ser aplicados por jueces honestos, intelectual y materialmente, que sean absolutamente independientes y apoyados por una policía judicial de investigación que les responda directamente y que representen una cantidad suficiente como para que intervengan el proceso con inmediatez y no delegando sus tareas en su personal: más jueces justos y capaces y menos empleados, los indispensables para tareas menores.

El sistema carcelario y el personal que lo debe controlar tienen que ser completamente modificados; lo mismo que el sistema policial, hoy muy deficiente. Se exigen cárceles sanas y limpias y en cantidad suficiente para alojar dignamente a todos quienes no pueden estar en libertad, por su peligrosidad, por su procribilidad a delinquir. La cárcel no debe ser una “escuela del delito” sino un ámbito de verdadera readaptación social y el personal de custodia debe colaborar plenamente con este objetivo erradicándose a quienes faciliten fugas o sean sobornados para la obtención de prebendas. También a los violentos que maltraten a los detenidos.

Así entonces, una reforma al Código Penal no puede sino ser acompañadas de una modificación completa al sistema de seguridad hoy en real emergencia. El proyecto en cuestión no es viable. Y ello no solamente por su espíritu despenalizador sino porque no incluye una reforma integral, absolutamente necesaria en nuestros días para atacar de lleno la inseguridad que la ciudadanía debe soportar,  lo cual constituye una indelegable y primaria obligación del Estado.

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Adolfo CasabalAdolfo Casabal es abogado, egresado de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Ex profesor de Derecho Penal (UCA) y de Procesal Penal y de Seguros (FORES). Fue Secretario Académico de la Facultad de Derecho (UBA) miembro de la Asociación Argentina de Derecho de Seguros, socio de la International Law Association yvocal de la Sociedad de Abogados Penalistas de la Ciudad de Buenos Aires. Es colaborador  y referente de la Fundación Libertad y Progreso.

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