El contador LoCane responde sobre el nuevo monotributo

Redacción Fortuna

guillermoLoCaneEl martes pasado FortunaWeb convocó a sus lectores a que pregunten sus dudas sobre el nuevo régimen de Monotributo que comenzará a regir en 2010. El contador Guillermo LoCane, especialista en Impuestos de Perfil.com y autor de El blog del contador, elegió las dudas más representativas y las responde.

Descargar documento con información ampliada

1. ¿De donde se puede bajar la ley con su respectivo decreto reglamentario?

Respuesta: Se puede consultar el en sitio web de AFIP (www.afip.gov.ar). Allí se encuentran las tablas para parametrizarse según las categorías y los montos a pagar por mes.

2. ¿Cuáles son los nuevos importes a pagar?

Respuesta: Según la facturación anual que registre el monostributista es la mensualidad que debe pagar. La tabla completa puede consultarse en este vínculo.

3. ¿Cómo quedó en el nuevo monotributo la figura de contribuyente eventual?

Respuesta: La reforma sancionada eliminó la opción de contribuyente eventual, pero creó el RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE, el que bajo determinadas  condiciones comprende:

El pago de una “cuota de inclusión social”

La opción de acceder a las prestaciones de seguridad social

La exención del pago del impuesto a las ganancias e IVA.

4. ¿Qué conviene más, ser monotributista o pagar IVA, Ganancias y Autónomos por separado?

Respuesta: La pregunta no tiene respuesta en abstracto. Pero, ante estos aumentos, muchos contribuyentes deberán hacer el cálculo, y el resultado dependerá de las compras y gastos de cada rubro, de las deducciones que admite la ley de impuesto a las ganancias, de los requisitos de los clientes en cuanto al IVA discriminado, y de la categoría de autónomo que le corresponda.

5. ¿Hay prórroga para recategorizarse en enero próximo?

Respuesta: Hasta ahora no hay. La nota presentada ante el Administrador Federal por los organismos profesionales, plantea que de no ampliarse el plazo de vencimiento los contribuyentes y profesionales contarán con sólo cuatro días hábiles (desde el lunes 4/1/2010 hasta el jueves 7/1/2010), para realizar las registraciones, controles, y verificación de los nuevos parámetros de permanencia que ha previsto la nueva Ley. Por tal motivo, junto con la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, hemos solicitado la ampliación del plazo de re-categorización del Monotributo hasta el 31/01/2010.

6. ¿Quienes son considerados pequeños contribuyentes y quiénes pueden adherirse al régimen simplificado?

Respuesta: Se consideran Pequeños Contribuyentes las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, las integrantes de cooperativas de trabajo. Asimismo, se consideran pequeños contribuyentes las sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tengan un máximo de hasta TRES (3) socios.

Aquellos que encuadren en la condición de Pequeño Contribuyente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2°, podrán optar por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Y esto implica sustituir el pago de los siguientes impuestos: Ganancias y en el caso de las sociedades comprendidas en el presente régimen se sustituye el Impuesto a las Ganancias de sus integrantes, originado por las actividades desarrolladas por la entidad sujeta al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la sociedad.

7. ¿Cómo un contribuyente puede ser dejado de considerar como monotributista?

Respuesta: El mecanismo afectará a los monotributistas que superen los nuevos límites de facturación anuales establecidos en $200.000 para servicios y en $300.000 para el resto de las actividades.

La AFIP estableció que los pagos a cuenta aplicables a partir del 1º de enero de 2010 serán del 35% en Ganancias y del 21% en el IVA.

El nuevo régimen de retención en IVA y Ganancias se aplicará exclusivamente a los pequeños contribuyentes cuyas operaciones en el transcurso de los últimos 12 meses superen, respecto a un único adquirente, locatario o prestatario, los límites máximos de facturación.

El monotributista que sufra tales retenciones deberá excluirse del régimen simplificado y, en consecuencia, dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social, por los respectivos regímenes generales desde el momento en que se produzcan tales causales

Las retenciones practicadas, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:  En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.  En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

MÁS INFORMACIÓN

Si desea información más detallada y pormenorizada sobre las preguntas realizadas descargue el documento explicativo (.doc) que preparó el contador LoCane.

19/12/2009

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