La Justicia Federal ordenó pagar una jubilación con el cálculo del 82% móvil

En segunda instancia, la Justicia hizo lugar al reclamo de un jubilado luego que fuera rechazado en primera instancia porque su haber ya había sido recalculado pero en base a un porcentaje menor.

Redacción Fortuna

La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó recalcular el pago de una jubilación en base al 82% móvil, establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El reclamante había obtenido el recálculo de su jubilación por los períodos de trabajo del 1 de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1995 por un 13,7%, según el fallo "Chocobar" de la Corte. Pero luego el máximo tribunal dictó la sentencia "Sánchez" en la cual fijó el 82 por ciento.

El jubilado pidió que su haber se actualice en base al 82%, ya que es un porcentaje mayor al que recibió antes, pero en primera instancia fue rechazado por entender que se trataba de "cosa juzgada" ya que su reclamo había sido cubierto en el anterior reajuste.

Los jueces Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente sostuvieron que "la existencia de cosa juzgada no ha de ser obstáculo para que pueda ser considerado un nuevo y posterior pedido" del jubilado que "procura obtener su reajuste para que guarde una razonable proporcionalidad con sus ingresos de actividad (por los que en su momento realizó aportes), a partir de la revisión del haber inicial y su posterior movilidad con arreglo a nuevas pautas jurisprudenciales que le resultan más favorables".

Los magistrados agregaron que "sólo de esa manera podrá alcanzar el pleno goce del derecho previsional que le fue otorgado, lo que incluye, naturalmente, la percepción del beneficio en su total cuantía".

El tribunal ordenó al juez de primera instancia que establezca el reajuste jubilatorio en base a este fallo. La resolución se conoce cuando en el Congreso se discute la sanción de una ley que fije el 82% móvil para la jubilación mínima, impulsada por la oposición y que no cuenta con el respaldo del Gobierno Nacional.

Los jueces agregaron en el fallo que el caso del jubilado de esta causa "es un claro ejemplo de la desigualdad generada en el transcurso del tiempo en torno a la movilidad de los haberes de quienes no formularon reclamo alguno, respecto de aquellos otros que sí lo hicieron".

7/9/2010

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