La Corte dispone que todo concepto salarial se computará para la jubilación

Se trata de un fallo adverso para el Gobierno. Fue en una causa iniciada por una ex empleada que cobraba parte de su sueldo como "remuneración sin aportes”.

Redacción Fortuna

El máximo tribunal de Justicia ratificó que todos los conceptos salariales deben ser tenidos en cuenta para el cálculo del haber jubilatorio inicial y que deben aportar a la seguridad social.

A través de un fallo, la Corte Suprema dispuso el reajuste de una jubilación en base a los rubros mencionados como "no remunerativos" en el recibo salarial.

Así lo dispuso el Alto Tribunal, al considerar que "cuando una cifra se repite mes a mes, es decir, que se paga reiteradamente, tiene carácter remunerativo" y, en consecuencia debe formar parte del monto total del cual se obtienen los cálculos previsionales, según informaron fuentes judiciales.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Carmen Arbibay avalaron lo dispuesto por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

En el fallo, los jueces resolvieron "disponer que las sumas certificadas por la ANSeS como remuneraciones sin aportes sean incorporadas al haber inicial del beneficio, sin perjuicio den los descuentos y contribuciones pertinentes".

"Lo que en materia laboral se declara remunerativo también debe serlo en materia previsional", señalaron las fuentes, al hacer referencia al caso de Juana Teresa Rainone de Ruffo quien demandó a la ANSeS.

Los jueces evaluaron que en la causa no estaba en discusión el carácter salarial de las sumas abonadas a Rainone, dado que habían sido certificadas por la ANSeS como remunerativas y su inclusión en el haber inicial no había sido objetada por el organismo al contestar la demanda.

3/2/2011

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