Nueva resolución para evitar maniobras de lavado

Fijan en $ 2,2 millones el nivel de las transacciones a partir de las cuales se pedirá documentación que respalde el origen de los fondos, Cambios en las condiciones.

Redacción Fortuna

El Gobierno fijó en $ 2,2 millones el nivel de las transacciones a partir de las cuales se pedirá documentación que respalde el origen de los fondos, con el fin de evitar maniobras destinadas al lavado de activos y financiación del terrorismo.

Lo hizo a través de la Resolución 56/2015, publicada esta mañana en el Boletín Oficial, con la firma del titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), José Sbattella.

La medida, que modifica una resolución de 2011, eleva el nivel de las transacciones sujetas a control que, anteriormente, estaba en $ 200 y $ 500.000.

De esa manera, para las transacciones que superen los $ 2,2 millones se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos, o copia autenticada de la escritura, en el caso de venta de inmuebles, o certificado de un contador público, validado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente.

También se requerirá para validar el origen de los fondos, documentación bancaria, documentación que acredite venta de bienes, valores, u otra documentación de carácter respaldatorio que se considere pertinente.

Además, para las operaciones que superen los $2,2 millones, se deberá "definir el perfil del cliente".

La norma indica que "cuando las transacciones superasen la suma de $ 2,2 millones se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra".

También podrá ser "certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma" o "documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos".

Además, se podrá exigir "documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes" o "cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación".

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